El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado que “la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión”, es decir, que el Tribunal Supremo de España no puede limitar la devolución sólo desde el 9 de mayo de 2013. La devolución tiene que ser total, al ser una cláusula abusiva y por lo tanto nula, según informan desde ADICAE.

INFORMACIÓN PRÁCTICA DE PRIMERA HORA:

DPH

– ADICAE se encargará de pedir la aplicación de dicha sentencia en las demandas de ADICAE, tanto la macrodemanda como el resto de ellas.
– ADICAE se encargará de todo el trámite para los afectados y socios tanto que estén en demanda como no, para que se proceda a la devolución de todo lo cobrado indebidamente.
– Debido a las miles de consultas que estamos recibiendo es posible que los teléfonos se puedan colapsar, por ello hemos establecido una campaña de Asambleas informativas que se irá complementando con más en las próximas semanas y con otros medios de información complementarios.
– La sentencia no es de aplicación directa a los afectados, es decir que no podemos ir a nuestro banco a que se nos aplique, sino que será a través de las demandas de ADICAE, que a partir de ahora tienen el respaldo para conseguir la devolución total.

– Sedes: https://www.adicae.net/localizacion-sedes.html
– Teléfono 900 80 10 76
– web www.afectadosclausulasuelo.org
– web de adicae www.adicae.net

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