En Aragón, cuando de herencias se trata los beneficiarios deben hacer frente a los impuestos correspondientes. Estos, están establecidos en la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones en Aragón. Pues, tales tributos pueden impactar el importe total de la herencia.
En noviembre del año anterior se produjeron importantes cambios en relación a la mencionada ley. En este sentido, los impuestos a pagar en caso de herencias se vieron modificados, siendo indispensable el entendimiento de estos en el momento de suceder.
Por esta razón, se ha consultado a uno de los principales expertos en el tema, la gestoría Iberanfico. Grupo de expertos en leyes tributarias que dieron respuesta a preguntas clave acerca de los impuestos a pagar en 2019 si se hereda en Aragón. De esta forma, aunque cada caso requiere de un análisis específico, se obtiene una visión clara de las novedades en el ámbito fiscal hereditario.
¿Cuáles son las principales reducciones en el pago de impuestos de herencias en Aragón?
Con las modificaciones recientes, el límite de reducción pasa de 150.000 a 500.000 euros. Asimismo, en caso de que el heredero padezca alguna incapacidad, el límite se incrementa de 175.000 a 575.000 euros. Esta reducción favorece al cónyuge, a los ascendientes y a los descendientes.
Además, incluye a familiares de otros grados como nietos y bisnietos. Aunque en estos casos se debe tener en cuenta la deducción aplicada por los hijos del difunto. Si el fallecido deja hijos menores, la reducción del cónyuge sube 150.000 euros por cada hijo menor de edad.
Si se trata de un hermano, entonces el límite de pago será de 15.000 euros, una importante diferencia frente a los 7.993 que se habían fijado hasta ahora. Esto supone un incremento de más del 80%.
Por otra parte, la modificación de la Ley del Impuesto de Sucesiones homologa las parejas estables no casadas con los matrimonios. Esto bajo la condición de que hayan convivido durante un mínimo de cuatro años.
Además, se suprime como requisito que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 402.678,11 euros. De esta forma, el heredero podrá alcanzar cualquier cifra de patrimonio previo preexistente sin que esto afecte la reducción establecida previamente.
¿Qué impuesto se debe pagar por el domicilio de quien fallece y la vivienda familiar?
Si la persona fallecida deja una vivienda, tanto cónyuge, como ascendientes y descendientes, están legalmente exentos del pago de impuestos hasta por los primeros 200.000 euros sobre el valor total de la propiedad. Este límite era, hasta la modificación de la ley de 125.000 euros.
En el caso de que la persona difunta compartiera el domicilio con un hermano, éste podrá heredar bajo la misma reducción anterior. No obstante, este debe cumplir con dos requisitos. En primera instancia, ha de tener 65 años o más, y debe haber vivido junto al difunto al menos durante los últimos dos años.
¿Se debe pagar impuestos en caso de una sucesión empresarial?
Si, cuando el difunto deja una empresa, negocio familiar o participaciones en entidades, los herederos deben pagar los tributos indicados en la normativa vigente. No obstante, en este caso, la reforma de la ley no modifica este estatuto. Por tanto, la reducción continua siendo del 99%.
Mientras que para beneficiarios distintos del cónyuge, padres o hijos, existen diferencias cuando se trata de herencias que impliquen compañías familiares o no, la deducción alcanza el 50%. Vale la pena que anteriormente la exención alcanzaba tan sólo el 30%.
En caso de entidades de tamaño reducido, la reducción se ve aumentada hasta llegar a 70%. Además, en caso de que el dinero de la herencia se destine al emprendimiento, la ley contempla algunas reducciones adicionales.
¿Es posible aplicar la nueva normativa sobre impuestos pagados anteriormente?
La modificación legislativa sobre los tributos de sucesiones y donaciones, no se puede aplicar sobre herencias recibidas previo al 01 de noviembre del pasado año. Pues, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Aragón, no goza de carácter retroactivo.
Esto no admite excepciones, por lo que no es posible en ningún caso o circunstancia. Asimismo, en caso de fallecimientos anteriores a la reforma, se procederá de acuerdo a lo estipulado en la ley vigente en ese momento.
¿También existen modificaciones en cuanto a la tributación sobre donaciones de padres a hijos en Aragón?
Si, según nos comentan desde la gestoría Iberanfico, la reforma también ha impactado sobre este ámbito. Por lo tanto las donaciones realizadas de padres a hijos en el año 2019 deben acatar las normativas en vigor. En este sentido, las donaciones de bienes diferentes a inmuebles la reducción permanece en el 65%, aunque se han flexibilizado los requisitos necesarios para ellos.
Por otra parte, una de las novedades más relevantes es la donación de dinero a un hijo para la adquisición de su primera vivienda. Dicha donación puede alcanzar hasta 250.000 euros sin que se incurra en el pago de impuestos. Esto, siempre que la vivienda adquirida esté dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el patrimonio dispuesto por el receptor de la donación debe ser inferior a 100.000 euros.
Asimismo, los padres podrán donar inmuebles a sus descendientes inmediatos, con el fin de proporcionar su primera vivienda. Se repiten las condiciones del caso anterior en cuanto al valor y ubicación de la vivienda, y el patrimonio del beneficiario.