El Pleno de la Sala Primera ha desestimado los recursos interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Museo Nacional de Arte de Cataluña y el Consorcio del Museo de Lérida contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que declaró la nulidad de las ventas de objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña y al Museo Nacional.
El Monasterio de Sijena, que fue declarado en 1923 «Monumento Nacional», de conformidad con la legislación de la época y con los informes de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, perteneció hasta 1995 a la circunscripción eclesiástica del Obispado de Lleida. A partir de ese año pasó a integrarse en la nueva Diócesis de Barbastro-Monzón, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Su titularidad, en la fecha de los contratos litigiosos, correspondía a la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena.
En 1970, las religiosas que integraban la Comunidad de Sijena se habían trasladado al Monasterio de la Orden de San Juan de Jerusalén de Valldoreix (Barcelona). En 1972, la priora de Sijena entregó en calidad de depósito, para su custodia en el entonces Museo de Arte de Cataluña, la colección de objetos artísticos pertenecientes al Monasterio.
Posteriormente, en los años 1983, 1992 y 1994, la Orden de San Juan de Jerusalén de Valldoreix, representada por su Priora, vendió a la Generalitat y al entonces Museo de Arte de Cataluña determinados lotes de esos objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena. La eficacia de estos contratos es el núcleo del litigio.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia de Huesca estimaron las demandas de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y declararon la nulidad de las compraventas y la propiedad de los bienes en favor de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.
También acordaron el reintegro y traslado de dichos objetos al Monasterio de Sijena.
El Pleno de la Sala Primera desestima ahora los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Huesca, no sin reconocer la especial complejidad jurídica del litigio, que justifica que no se impongan a los recurrentes las costas procesales.
Está probado que los bienes litigiosos formaban parte del tesoro artístico y del exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado «Monumento Nacional», por lo que el régimen de protección propio de tal declaración debe extenderse también a ese tesoro artístico. Sin embargo, la Sala no comparte la causa de nulidad, apreciada por la Audiencia, vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y a la consideración de los objetos vendidos como bienes fuera del comercio. Los diferentes regímenes jurídicos de protección aplicables a los contratos controvertidos no determinan la nulidad de las compraventas y, ni desde el punto de vista canónico ni desde la
perspectiva del Derecho civil, los objetos vendidos pueden calificarse como «bienes fuera del comercio».
No obstante, el Pleno aprecia la ineficacia de los contratos porque la titular de los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena, es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix. Se trata de entidades religiosas distintas, dotadas cada una, por tanto, de personalidad jurídica independiente.
Sobre la base de los Acuerdos Jurídicos con la Santa Sede de 1979, el Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar que la legislación canónica atribuye a ambas Órdenes religiosas como «monasterios sui iuris o autónomos», que es una modalidad de persona jurídica canónica expresamente prevista en el Código de Derecho Canónico.
Aunque los contratos de compraventa litigiosos cumplieron los requisitos de la legislación canónica, no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación civil. En concreto, la Orden del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad para disponer de esos bienes, ya que la Orden de Sijena, con personalidad jurídica canónica y civil propia y patrimonio independiente, era quien ostentaba civilmente la propiedad de los bienes vendidos. No consta ninguna documentación formal y fehaciente del acto o resolución canónica de los que resulte la fusión o integración en una única persona jurídica de los Monasterios de Sijena y de Valldoreix.
Respecto a las consecuencias de la ineficacia de los contratos, el Tribunal Supremo considera que el depósito de los bienes, previo a las compraventas, no genera en las entidades recurrentes un interés propio para oponerse a la restitución posesoria que se declara en la sentencia recurrida y al traslado de los bienes al Monasterio de Sijena. Este traslado responde tanto a la singular naturaleza jurídica de los «monasterios sui iuris o autónomos», como persona jurídica canónica y civil vinculada a un lugar, como a las facultades que la legislación especial de protección del patrimonio histórico-artístico reconoce a las entidades demandantes.
SATISFACCIÓN EN ARAGÓN
El consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci, ha valorado hoy muy positivamente la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Felipe Faci ha querido manifestar su satisfacción ante una decisión que atribuye de manera definitiva la propiedad de las 97 obras afectadas a la Orden Sanjuanista. Ha reconocido que, tras las sentencias anteriores, era una decisión esperada y confía en que el litigio abierto en relación con las pinturas murales siga el mismo recorrido y puedan volver pronto al Monasterio de Sijena.
Las reacciones han llegado también de los partidos aragonesistas. El presidente de Chunta Aragonesista, Joaquín Palacín, ha mostrado su satisfacción por la decisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que declaró la nulidad de las ventas de
objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), donde siguen expuestas.
“Esta resolución es un paso más para conseguir el retorno de los bienes aragoneses a los lugares de los que nunca debería haber salido”, ha señalado Palacín, quien confía en que, tras esta nueva victoria judicial, las pinturas murales obras de arte retenidas en el MNAC
vuelvan pronto a la sala capitular del Monasterio de Sijena. “Hasta que eso ocurra, desde CHA seguiremos reclamando el cumplimiento de las resoluciones judiciales para el retorno del patrimonio artístico expoliado”.
El portavoz del PAR en las Cortes, Jesús Guerrero, ha mostrado su “gran satisfacción y tranquilidad” al conocer esta misma tarde que el Supremo ha confirmado la nulidad de la venta de las 95 obras de Sijena a Cataluña desestimando de esta manera los recursos de la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Cataluña y el Consorcio del Museo de Lérida contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que permitió su devolución hace algo más de tres años, a finales de 2017.
Guerrero ha recalcado que siempre ha insistido en que las maniobras dilatorias de las instituciones catalanas “no les servirían para nada”. Al final, ha dicho, “triunfa la justicia”.
El parlamentario ha recordado también la “excelente” labor que en este litigio ha desarrollado durante años el que fuera alcalde del PAR, Ildefonso Salillas .
BIENES DE ARAGÓN RETENIDOS EN LÉRIDA
El portavoz del PAR en las Cortes, Jesús Guerrero, ha vuelto a reclamar la devolución de los bienes de las parroquias aragonesas que se encuentran retenidos en Lérida
Los bienes son, ha dicho, “de las parroquias aragonesas de las que proceden”.
El portavoz del PAR ha recordado que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro emitió recientemente un auto en el que dictaba orden de ejecución provisional de la sentencia que ordena la inmediata devolución de los 111 bienes de 43 parroquias aragonesas a la Diócesis de Barbastro-Monzón. La orden judicial, recuerda, determina un plazo máximo para la devolución de las piezas hasta el próximo 15 de febrero.
REUNIÓN ENTRE EL PRESIDENTE LAMBÁN Y EL OBISPO PÉREZ
Precisamente el Presidente de Aragón, Javier Lambán, se reúne mañana con el obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, para hablar de la devolución de las obras de arte de las parroquias aragonesas que actualmente se encuentran en el Museo de Lérida y que deben entregarse, según sentencia y orden de ejecución judicial, al obispado de Barbastro-Monzón.
En el encuentro también estarán el consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci; el vicario general y delegado de Patrimonio de la Diócesis de Barbastro-Monzón, Ángel Noguero Ibarz, y el director de OFICIA, José María Albalad.