Vista área de Barbastro.

El Ayuntamiento de Barbastro ha convocado las subvenciones destinadas al fomento de la práctica físico-deportiva que, una vez publicado  en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base Nacional de Subvenciones, los clubes y asociaciones podrán solicitar ya en la página web municipal, www.barbastro.org, donde ya pueden consultar toda la información.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas. Además, se puede acceder directamente a su tramitación desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barbastro.

El plazo de presentación de solicitudes está ya abierto y finalizará el próximo 13 de agosto.

Tres líneas de subvención

La convocatoria establece tres líneas de subvenciones: fomento de la práctica físico-deportiva, deporte de competición nacional y eventos deportivos, para las que destinan un total de 19.000 euros. En los tres casos, el periodo efectivo de las actividades realizadas se enmarca entre entre el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Más de la mitad del presupuesto, en concreto un 60% que supone 11.400 euros, se destinará a las ayudas de fomento de la práctica físico-deportiva están dirigidas a las programadas por asociaciones y clubes del municipio de Barbastro, orientadas a la iniciación, promoción, competición y tecnificación, y en ellas se incluyen las escuelas de iniciación deportiva, deporte federado (excluyendo federados a nivel nacional) y actividades deportivas no federadas.

Otros 2.850 euros, el 15% del importe, se destinará a subvenciones para el deporte de competición nacional. En este caso se trata de ayudas a clubes deportivos en los que compitan deportistas, a nivel individual o por equipos, a nivel nacional. Y como tal se considerarán las competiciones que organice la Federación Española y sean un Campeonato o una Liga de España oficial.

Y, por último, el 25%, en este caso 4.750 euros, se reservan para eventos deportivos, aquellas actividades físicas o deportivas, de carácter competitivo o no competitivo, organizadas de manera puntual o esporádica (durante 1 o 2 días). Quedarían excluidas las ligas, copas y las diferentes fases clasificatorias de competiciones federadas, así como los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Beneficiarios

De estas ayudas podrán ser beneficiarios las asociaciones y clubes con personalidad jurídica propia, cuyo domicilio social y actividad habitual esté radicada en Barbastro. Todos ellos deben estar inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Barbastro con una antigüedad mínima de un año,  condición que revisará el Patronato Municipal de Deportes. Además, deben ostentar la condición de estar exentos de ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los que no estén incluidos en el objeto de la convocatoria, y los que se encuentren implicados en los supuestos de exclusión recogidos en la normativa básica estatal y autonómica de subvenciones en vigor.

De esta convocatoria quedan excluidos las asociaciones de vecinos, las APAS y AMYPAS y las entidades deportivas que hayan firmado un convenio con el mismo fin con el Ayuntamiento de Barbastro o con algunas de sus entidades dependientes.

Gastos subvencionables

Los gastos corrientes de promoción, publicidad, información y protocolo (trofeos o premios en metálico); los relacionados con pólizas de seguros, canon federativo, vinculados al desarrollo de las actividades; gastos por la adquisición de equipamiento, materiales, alquileres de enseres e instalaciones y la contratación de servicios externos; gastos de personal: técnicos, entrenadores, jueces, árbitros…; y los gastos de desplazamiento de deportistas con motivo de competición, podrán ser objeto de subvención.

Quedan excluidos de esta subvención los gastos de servicios de hostelería, restauración, alojamiento y otros de carácter protocolario no indicados anteriormente, así como aquellos cuyo producto o servicio supere el precio estimado de ese mismo producto o servicio en el mercado. No serán objeto de subvención aquellas actividades que supongan gastos de inversión, excluyendo de este concepto los gastos de material deportivo.

Cuantía de la subvención

Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, la cantidad de 5.000 euros por solicitante. La Comisión de Valoración establecerá la equivalencia en puntos-euros con objeto de llevar a cabo el reparto de la totalidad de los fondos disponibles en esta convocatoria.

 

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