El caso de maltrato animal en Barbastro, Huesca, viene de abril del 2022 cuando la familia llevó a Michelín al veterinario por problemas urinarios. No podían creerse cuando el veterinario les enseñó las radiografías con un perdigonazo en su cuerpo.
maltrato animal Barbastro
Radiografía de Michelín del 13 de abril de 2022 donde se aprecia un perdigón
maltrato animal Barbastro
Radiografía de Michelín del 13 de abril de 2022 donde se aprecia un perdigón
En julio del 2022 lo hallaron, mejor dicho, hallamos ‘medio muerto’. Michelín es parte de Ronda Somontano.

Había recibido otro perdigonazo cerca de la columna

maltrato animal Barbastro
Radiografía de Michelín del 15 de julio de 2022 donde se aprecia un segundo perdigonazo.jpeg
maltrato animal Barbastro
Radiografía de Michelín del 15 de julio de 2022 donde se aprecia un segundo perdigonazo
Michelín pudo quedarse sin movilidad en las patas traseras. El perdigonazo fue al lado de la columna vertebral. Se recuperó con cierta cojera. El hecho fue denunciado a la Guardia Civil. Estuvieron haciendo pesquisas por la zona. Y fue puesto en conocimiento de la Policía Local de Barbastro.

En julio de 2023 le ha sido extraído un nuevo perdigonazo de la frente. Se ha vuelto a reabrir la denuncia en la Guardia Civil de Barbastro.

Esta persona ya se está, además, ensañando con Michelín al ser la tercera vez que le dispara. Michelín es un gato grande que se deja ver.

 

Ver esta publicación en Instagram

 

GOBIERNO DE ARAGON LATERAL
GOBIERNO DE ARAGON

Una publicación compartida de Ronda Comunicación (@rondacomunicacion)

Zona residencial de Barbastro

Los hechos de maltrato animal se están produciendo en una zona de Barbastro muy concurrida por niños y personas de avanzada edad, el Parque Félix de Azara. En frente del Colegio Alto Aragón, cerca de la Escuela Infantil Municipal y del Parque de la Sal. 
La zona donde concretamente nos dijeron que habían visto disparar a un individuo desde su ventana es un callejón por el que pasan los estudiantes camino al IES  Hermanos Argensola (el callejón se hace con las viviendas adosadas del Paseo de los Valles y el edificio de la Avenida del cinca 65 y 67 de Barbastro.

Es muy peligroso para la ciudadanía tener a un individuo disparando por su ventana en una zona muy transitada de Barbastro.

Recordamos la normativa vigente en la materia:

Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

«Artículo 340 bis.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.

e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.

g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.

4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

https://www.youtube.com/shorts/v8noTBlY4sw

Sal de Ronda
GOB ARAGON surge
SUSCRIPCION
gobierno de aragón

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here