La sala contencioso administrativo sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento a una sentencia del 2 de julio de 2008 del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Huesca en la que se fallaba a favor del guardia municipal Antonio Fernández quien solicitaba una indemnización por no disfrutar de su derecho al descanso durante la jornada laboral.
El TSJA respalda el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca del 2 de julio de 2008 y le reconoce el derecho laboral a disfrutar de treinta minutos de descanso durante su jornada, así como a percibir una indemnización del Ayuntamiento de 11.364,55 euros por no haber disfrutado de este tiempo de asueto en los últimos cinco años.
La sentencia ha sido comunicada al Ayuntamiento barbastrense que tiene un plazo de dos meses para ejecutarla.
Los hechos se remontan a 2007 cuando el demandante decidió solicitar al Ayuntamiento un derecho laboral similar al que disfrutan el resto de funcionarios municipales, como es un espacio de descanso de treinta minutos. Este guardia, que se encarga de atender la centralita de la policía y del Ayuntamiento en horario de 15 a 22.00 horas no había disfrutado en sus jornadas de su tiempo de descanso y decidió dirigirse por escrito al responsable de la policía y a la alcaldía. La respuesta dada por el Ayuntamiento no le satisfizo puesto que según asegura le permitían descansar 30 minutos en una dependencia municipal, junto al vestuario de la policía, sin salir del inmueble. Así pues, este guardia decidió llevar su demanda al Juzgado de los Contencioso Administrativo de Huesca que le dio la razón en una sentencia que luego fue recurrida por el Consistorio al TSJA.
Fruto de esta situación el guardia ha estado de baja durante un periodo de 18 meses tras sufrir una depresión.
Recientemente se producía el fallo del TSJA en el que se afirma que «procede la compensación económica de los treinta minutos de descanso no disfrutados mientras el Ayuntamiento de Barbastro no permita el disfrute de ese tiempo dentro de la jornada laboral mediante la sustitución de otra personas, o por cualquier otro medio que permita a Antonio Fernández desvincularse totalmente de su puesto de trabajo durante el periodo de descanso».
Para la retribución se tendrá en cuenta las 475,5 horas durante los últimos cinco años, que da una cantidad de 11.364,55. Al ser ésta inferior a los 18.000 euros, el TSJA considera que el recurso de apelación por el Ayuntamiento «no es admisible».
El guardia Antonio Fernández indica que los funcionarios municipales «tienen derecho a una pausa de 30 minutos por convenio, pero yo en centralita no la disfrutaba por una cuestión endémica y pregunté por qué no podía disfrutarla. Solicité poder disfrutarla y una indemnización por no haber tenido descanso. Me lo denegaron y me dijeron que no tenía derecho a percibir ese dinero».
El guardia asegura que en enero 2009 ya informó al Ayuntamiento que su intención no era cobrar una indemnización por no haber disfrutado la jornada de descanso en los últimos años si no poder disponer de los 30 minutos reglamentarios de esparcimiento. «No era una cuestión de dinero sino de dignidad personal, porque todo el mundo disfruta de ese descanso menos yo. Y me volvieron a rechazar la petición. Me dijeron que podía disfrutar de esa media hora e ir a merendar a un vestuario, pero si tocaba el timbre de la puerta o sonaba el teléfono tenía que atender la llamada», explica.
Por otro lado Fernández incluso se mostró abierto a poder disfrutar de ese descanso siempre que las circunstancias lo permitieran. «Dije que si no me podían relevar porque había mucha faena pues tampoco pasaba nada pero eso ocurría de ciento a viento. Además yo tampoco exigí una hora fija para marcharme. Sólo quiero poder salir 30 minutos, tomarme un cortado y despejarme de una jornada intensiva de siete hora», afirma Fernández.
Reacción del Ayuntamiento
El alcalde de Barbastro, Antonio Cosculluela, prefirió no entrar a valorar la sentencia sin antes haberla estudiado con los asesores jurídicos del Ayuntamiento. Si en cambio reconoció que es un sentencia que obliga su cumplimiento “aunque no la compartamos”. También subrayó que desde un principio se ha buscado en este proceso defender el “interés general del Ayuntamiento”.
! Qué vergüenza !. Escandaloso. ¿ Dónde están los sindicatos del ayuntamiento ?. Que dimita el concejal responsable. El alcalde también. Bueno, el alcalde, repita en el cargo no, también se va a Zaragoza como diputado de la DGA. ¿ No lo sabiais ?. Que llegue ya el 22 de mayo.
Vaya modo de defender el interés general del Ayuntamiento: negar un periodo de descanso al que se tiene derecho y que esa actitud le cueste a las arcas municipales más de once mil euros.
pues a los once mil y pico habrá que sumar las minutas de los abogados esos de Zaragoza que contratan los del Ayuntamiento…. que lo pierden todo, por cierto…