El Ayuntamiento de Barbastro ha celebrado hoy 9 de noviembre, un pleno extraordinario de cuyo orden del día se ha retirado la modificación de la ordenanza fiscal del IIVTNU tras la Disposición transitoria única sobre el impuesto de plusvalías que aparece publicada hoy en el BOE.
En dicho pleno, se han aprobado las modificaciones de las ordenanzas fiscales nº 1 del IBI y nº 4 del ICIO, que conllevan una reducción de ambos impuestos y, se ha modificado la ordenanza fiscal nº 45 que supone la suspensión para 2022 de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de la organización de ferias. Todos estos cambios han sido aprobados en la sesión extraordinaria que el Ayuntamiento de Barbastro ha celebrado esta mañana en el salón de plenos.
Así han sido las votaciones del IBI, ICIO y tasas de ferias
En segunda votación y con el voto de calidad del alcalde, y tras el empate de votos por la ausencia de la concejal de VOX en la sesión, el pleno ha aprobado la modificación de la ordenanza fiscal nº1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que supone una reducción del 0,01% en este tributo que pasa del 0,786% al 0,776%.
Por otro lado, se han aprobado bonificaciones de hasta un 50%, para aquellos bienes inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Además, de nuevo en segunda votación, el pleno ha aprobado la modificación de la ordenanza fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que supone la reducción de 1 punto, al pasar del 3,936% al 2,936%.
En cuanto a la ordenanza fiscal nº 45 que regula la Tasa por la realización de la actividad administrativa de la organización de ferias, el voto ha sido por mayoría y se ha ampliado al ejercicio 2022 la exención de tasas por realización de ferias, tal como ya se hizo en el presente ejercicio.
IVTNU o plusvalía
En cuanto a la modificación de la ordenanza fiscal nº 5 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía, se ha retirado del orden del día este punto tres, por la publicación de hoy en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El Decreto incluye la Disposición transitoria única sobre la Adaptación de las ordenanzas fiscales: “Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Hasta que entre en vigor la modificación a la que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este real decreto-ley”.