El Juzgado de Barbastro ha emitido su sentencia sobre la reclamación de las parroquias altoaragonesas de sus obras de arte. Se trata de juzgar por la vía civil lo ya juzgado por la vía eclesiástica. De esta forma, un joven Juez de primera instancia ha tenido que abordar un asunto que parece muy complicado pero que en realidad es muy sencillo de resolver. Simplemente debemos saber: ¿Hay o no hay títulos de propiedad?
Tanto el Obispado de Barbastro-Monzón como el de Lérida sabían, después de 25 años en los tribunales eclesiásticos, que ese era el quid de la cuestión. Ya preparados con ese enorme precedente de los tribunales eclesiásticos, desde la diócesis ilerdense se pretende negar que los bienes en litigio sean bienes preciosos. De esa forma no se pueden aplicar toda la serie de cánones del derecho eclesiástico que protegen las obras de arte. Pero el juez considera que el fundador del Museo Diocesano de Lérida los consideraba preciosos. Al fin y al cabo fueron trasladados a Lérida para protegerlos y servir a la enseñanza de los futuros seminaristas de la diócesis de Lérida.
El Juez ha desestimado además las peritaciones de Domingo Buesa y Antonio Naval presentadas por el Obispado de Barbastro-Monzón porque los peritos no podían entrar a valorar la propiedad y procedencia de los bienes, sino que debían ceñirse a discutir la existencia que conllevaran un traspaso de la propiedad. Es decir, volvemos al título de propiedad. Los peritos presentados por Cataluña, Marc Sureda y Albert Velasco ni siquiera aparecen mencionados en la sentencia.
Un caso aparte es el de la Dra. Berlabé. El Juez profundiza en su testimonio ya que presenta como títulos de propiedad documentos de carácter histórico que atestiguan el origen aragonés de las obras o bien documentan su traslado a Lérida. También este testimonio debió ser inadmitido por el juez, al igual que el de resto de peritos, al especular sobre una cuestión estrictamente jurídica: la propiedad de estos bienes. De todos modos, esos documentos citados por Carmen Berlabé ya fueron analizados en el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, negándoles valor jurídico. Sin embargo, desde el Obispado de Lérida siempre se ha considerado que probaban la propiedad y adquisición de las obras.
Lo cierto es, como reconoce la Sentencia dictada, que no existe ni un solo documento por el cual el Obispo Meseguer, a finales del siglo XIX, firmarse con alguno de sus párrocos el comprar, recibir en donación o permuta, ni uno de los 111 bienes en litigio. La propia Berlabé lo tuvo que reconocer a regañadientes a preguntas del letrado del Gobierno de Aragón Don Alberto Gimeno.
Lo que había era abundante correspondencia entre Meseguer y sus párrocos pero referente al envío de esas piezas a la sede de Lérida para ser guardadas allí en concepto de depósito. Con esos documentos el Obispo de Lérida Ciuraneta pretendió autofabricarse inexistentes títulos de propiedad para lo que hizo tres enormes protocolos notariales de unas 27.000 hojas, donde con una sencilla declaración suya y adjuntado las fotocopias de dichos documentos, los presentaba uno a uno ante el notario a modo de títulos de propiedad. El Juez desestima todo este proceder porque considera que sólo se recogen las interesadas manifestaciones y argumentos del obispo de Lleida Francesc Ciuraneta Aymi
Con esos documentos Carmen Berlabé hizo una tesis doctoral a medida. Se trataba de lograr que esos documentos históricos que sirvieron para evitar el expolio de las parroquias por parte de desaprensivos y chamarileros, sirviesen para demostrar el traspaso de la propiedad. En Cataluña fue muy galardonada, pero en su primera aplicación práctica, ha sido un rotundo fracaso. Un Juez de primera instancia ha dejado claro que no atestiguan el traspaso de la propiedad. Antes también lo habían hecho los jueces de los tribunales vaticanos.
Por último, esta historiadora del arte y doctora en derecho entró en un tema espinoso. Según ella, otros nuevos documentos demostraban que ciertas piezas identificadas en el decreto de la Congregación de 2.005 eran otras distintas, por supuesto, de menor valor. El Juez no lo ha considerado probado.
Todos los argumentos que se han presentado sobre si en esa época la “costumbre” era hacer las cosas de una forma u otra se han rechazado de plano. El Juez ha considerado con toda razón que la ley está por encima de no probadas costumbres y que las transacciones se debían hacer por lo tanto conforme a Ley, no sobre unos “usos” o “costumbres” indemostrados. Ni ha entrado en la consideración de si el Obispo Messeguer lo hacía con buena o mala intención. ¿se hicieron los traspasos de propiedad conforme a la Ley entonces vigente? No. Es la clara respuesta judicial.
En los medios museísticos y culturales catalanes ha estallado la alarma porque realmente se hicieron con muchas obras de arte sin cumplir estrictamente con la Ley. A la opinión pública y científica le informan que desde Aragón se están realizando reclamaciones de patrimonio desde los lugares de origen sin respetar las transacciones de propiedad. Eso no es así, reclamamos nada más lo nuestro para evitar un expolio contra la ley. Antes de realizar una reclamación nos preguntamos: ¿Hay o no hay título de traspaso de propiedad?
Esto mismo están haciendo otros países de nuestro entorno con el arte expoliado a los judíos en la Segunda Guerra Mundial, o con las obras de Oriente medio expoliadas en los últimos años. Por ello no van a encontrar apoyos en el extranjero. No nos inventamos largas gestas nacionalistas para justificar un modo de actuar que no fue escrupulosamente respetuoso con las leyes. A la larga declaración de C. Berlabé en la que el letrado del Obispado de Lérida le fue preguntando sobre todas las obras de arte, Don Alberto Gimeno, el abogado del Gobierno de Aragón, sólo le hizo una pregunta demoledora: ¿Hay o no hay título de propiedad? Y la Sra. Berlabé tuvo que reconocer que no. Y es que todo se reduce a eso.