Ante la noticia de que la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de esta asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, debemos manifestar:
- El auto dictado es recurrible ante la propia Sala, por lo que, esta parte interpondrá dicho recurso solicitando que su resolución se eleve al Pleno de la Sala Tercera del Supremo. Si aún así se desestimase, acudirá en amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Vaya por delante todo nuestro máximo respeto al auto dictado, que, por desgracia, todavía no lo conocemos.
- Para esta parte era claro que los demás recurrentes (PP, VOX, y Convivencia Cívica Catalana), no tendrían legitimación para recurrir los indultos, pero, nuestra asociación la tenía toda, porque la Generalitat que entonces dirigían estos penados, se rebeló contra la entrega del tesoro artístico de Sijena, en la esperanza de que, una vez producida la independencia, su devolución resultaría ya imposible. En materia de patrimonio cultural, la legitimación es pública, por lo que, estando en juego la devolución de ese tesoro artístico, al que esta asociación tenía incluso derecho a disfrutarlo según el artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón, mal se le podía negar legitimación para recurrir esos indultos, como así lo observó esta misma sección quinta en otro caso similar al permitir recurrir un indulto a una asociación ecologista que también dicha materia es propia de la legitimación pública.
- Lo más paradójico de este caso, es que, para pedir los indultos de los presos del procés, esto lo puede hacer cualquier ciudadano o asociación a su capricho sin tener ninguna vinculación con los penados, pero, por el contrario, para recurrirlos, inexplicablemente no los puede recurrir nadie, lo que arroja ya una lógica sombra de sospecha de corrupción en el otorgamiento de los indultos. Esto es una privilegiada e irritante discriminación que el Tribunal Constitucional tendrá que corregir en última instancia y de forma inminente.
- Al parecer ha habido una decisión no unánime de la Sala, votando a favor de la inadmisión los dos magistrados afiliados a Jueces para la Democraria más uno no afiliado a ninguna asociación, y por el contrario, han votado a favor de la admisión de los recursos dos magistrados afiliados a la Asociación Profesional de la Magistratura. Una votación de tres a dos, que, para un caso como éste, sociológicamente, no es suficiente, debiendo haberse inclinado la Sala por la admisión de los recursos favoreciendo así el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
- No se da cuenta esta sección quinta del Tribunal Supremo que con semejante división, hacen un flaco favor al prestigio del Tribunal Supremo y a la confianza que los ciudadanos tienen que tener en el Alto Tribunal al que seguro se va a tachar de estar demasiado politizado y esto es lo peor para la justicia y va a quedar muy tocado. Va a ser un golpe muy duro para el propio Tribunal Supremo y va a crear agrias y serias disputas en su seno y en toda la sociedad.
- Si cualquier persona puede pedir que se indulte a quien le interese para que salga a la calle con el riesgo que para ello hay para toda la sociedad, no se explica que ésta no se pueda proteger cuestionando y recurriendo al menos dicha medida de gracia ante los tribunales. En nuestro caso concreto, había además una legitimación pública que los otros recurrentes no tenían, pues, las leyes de patrimonio cultural conceden legitimación en el ámbito contencioso-administrativo a cualquiera, siendo claro que había una estrategia de no devolver los bienes del tesoro artístico de Real Monasterio de Sijena amparándose el procés independentista catalán, en donde el asunto de Sijena era el preludio de su frustrada independencia. Esto todavía es más inexplicable.
- Con nuestro máximo respeto a la decisión de la Sala, no se llega a entender que a esta asociación de patrimonio cultural que tiene legitimación pública, no se le haya reconocido legitimación para recurrir estos indultos, y sin embargo, a cualquier otra persona se le reconoce públicamente legitimación para solicitar el indulto que quiera. Es irritante dicha discriminación y en algún momento los tribunales tendrán que corregir este desigual privilegio.