El pasado 9 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea presentó una demanda en el juzgado contra el Obispado de Huesca. En ellas solicitaba la anulación y cancelación de la titularidad registral de la “Iglesia vieja de El Tormillo” inscrita a nombre del Obispado de Huesca.
El Ayuntamiento de Peralta argumenta en sus escritos que la inscripción de este bien catalogado es inconstitucional porque se practicó bajo el, ya derogado, artículo 206 de la Ley Hipotecaria y porque privilegia a la confesión católica frente al resto de confesiones religiosas en España y causa, además, indefensión al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea.
En la sentencia dictada, la magistrada argumenta que el mencionado artículo de la Ley Hipotecaria no vulnera el derecho de igualdad “ya que el privilegio que contemplaba el citado artículo lo era tanto para la Iglesia Católica como para el Ayuntamiento demandante, de manera que no causaba ninguna desigualdad para las partes, puesto que ambas partes
podían inscribir sus bienes en el Registro de la Propiedad mediante el procedimiento establecido”. Por ello concluye que el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea tuvo la misma oportunidad que el Obispado de Huesca de inscribir como de su titularidad la Iglesia Vieja de El Tormillo.
Añade también que no es inconstitucional la norma por privilegiar a la confesión católica frente al resto de confesiones religiosas en España, ya que, “tras la aprobación de la
Constitución Española, la referencia a la Iglesia pasó a comprender todas las confesiones religiosas”.
Recuerda además la juzgadora que no puede pronunciarse sobre la titularidad de los bienes ya que en los escritos presentados por el Ayuntamiento no se reclamaba la titularidad y el dominio si no solamente sobre si la inscripción estaba o no bien hecha. Es por ello que no puede entrar a valorar una cuestión que no le ha sido expuesta.