Más de 200 personas se han involucrado en la creación de la plataforma «Ribagorza no se vende«, para frenar la macro central fotovoltaica de La Puebla de Castro y Secastilla, que pretende llevar a cabo Avejaruco Solar, SL. con domicilio social en Madrid. Desde ‘Ribagorza no se vende’ también lucharán contra posibles proyectos que en un futuro pueden afectar a localidades como Torres de Obispo, Benabarre, Graus o Capella e incluso a localidades del Somontano como Hoz, Costean, El Grado, Creguenzán y Burceat.
Pues la empresa privada que presenta este macro proyecto en La Puebla de Castro y Secastilla plantea otros municipios alternativos en las cercanías como son: Capella, Graus, Torres del Obispo, Puyarruego, Hoz, Costean, El Grado, Cregenzán, y Burceat.
Pag 62 del proyecto Zonas propuestas para el proyecto
Zona A: La zona A incluye parte de los municipios de Secastilla, La Puebla de Castro y Graus.
Zona B: La zona B incluye parte de los municipios de Capella y Graus.
Zona C: La zona C incluye parte de los municipios de Graus y Benabarre, destacando en el interior los núcleos urbanos de Torres del Obispo y Pueyo de Marguillén.
Zona D: La zona D incluye parte de los municipios de Hoz y Costeán y El Grado, destacando en el interior el núcleo urbano de Hoz de Barbastro.
Zona E: La zona E incluye parte del municipio de Barbastro, destacando Cregenzán y Burceat.
Email de contacto de la plataforma: ribagorzanosevende@gmail.com
Presentación de alegaciones: fin plazo el 24 de febrero
El principal objetivo de la plataforma ‘Ribagorza no se vende’ es concienciar al mayor número de personas posible y que vecinos y amigos de ambos pueblos presenten alegaciones expresando su rechazo a este tipo de macro proyectos y el descontento que genera destruir los entornos naturales más próximos.
Además otro grupo formado por los dueños de las parcelas, se van a poner en contacto con el resto de propietarios que no tienen constancia de la magnitud del proyecto y de lo que supone y se les animará a presentar alegaciones como dueños de las tierras.
Otro de los objetivos, en cuanto a informar sobre las alegaciones, es llegar a las empresas y asociaciones que se van a ver afectadas por el impacto que supone esta central, como son las asociaciones culturales de ambos municipios, comunidad de regantes, las varias bodegas con D.O. Somontano que se encuentran en la zona, casas de turismo rural y empresas que ofrecen actividades deportivas en el entorno.
Hay que tener presente que el plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 24 de febrero.
Desde la Plataforma informan que las alegaciones que presentamos son para mostrar el rechazo a este proyecto por los daños que provocará al sector primario, turismo, medio ambiente y salud pública, así como nuestros entornos naturales, flora y fauna de toda la comarca de Ribagorza, vulnerando la legislación vigente en el ámbito medioambiental y urbanístico.
E informan de las TÁCTICAS, según la Plataforma, ENGAÑOSAS que están usando las empresas privadas que presentan estos proyectos:
- Presentan proyectos a municipios pequeños, y en diferentes plazos, para cubrir finalmente grandes extensiones (acabará siendo toda Ribagorza) ocultando así la valoración de los daños reales en el medio ambiente, economía y población afectadas bajo el argumento de “interés público”, concepto muy cuestionable.
- Son empresas privadas, “Sociedad Limitada” con el mínimo capital, que una vez realizados los contratos de alquiler de los terrenos, desaparecen venden sus derechos a otras empresas, y así sucesivamente. Así, incumplen su compromiso de retirar y reciclar las placas solares al terminar su vida útil (20-30 años) y todas las instalaciones que conllevan, quedando estos gastos millonarios a cargo del propietario. Por si fuera poco, los terrenos alquilados a estas empresas pasan a ser de calificación Industrial, lo que incrementa el IBI a cargo del propietario.
- Muchos propietarios de las parcelas del proyecto y por las que transcurre la línea de alta tensión rechazan el proyecto sin ser advertidos que su negativa puede derivar en una expropiación, pagando una miseria por estos terrenos y en algunos casos, limitando su medio de vida.
Desde la Plataforma señalan igualmente que “Si este es el primero, después vendrán otros»
En la plataforma tienen modelos de alegaciones
Son modelos orientativos que se pueden firmar directamente o basarse en ellos para redactar uno propio, en el que hay que mantener los datos básicos del encabezado, hasta donde reza EXPONE, al ser los datos mínimos para que la alegación sea aceptada a trámite.
Una vez cumplimentados se pueden hacer llegar a los Ayuntamientos de La Puebla de Castro y Secastillaa través de los siguientes emails:
La Puebla
aytolapuebladecastro@aragon.es
Secastilla
ayuntamiento@secastilla.com
Modelos de alegaciones la Ribagorza no se vende
Modelo sencillo
https://docs.google.com/document/d/1FPTEIpvVheGXR-dIfxM2ANTrFWxu6vTUzAIBwfNf8k4/edit?usp=drive_link
Modelos allegados al municipio
https://docs.google.com/document/d/1Oc8gj9RDZgWVO3JK5pJn28IlYe9KtVWjyr9Y8GoaGZ8/edit?usp=drive_link
Modelo popular
https://docs.google.com/document/d/1emv7efILcYD_uV7Bve83uErT7b7tXEKb/edit?usp=drive_link&ouid=116156808200834601198&rtpof=true&sd=true
Modelo ciudadano
https://docs.google.com/document/d/18p5ZOPV6OAt6pEsIzZX8ZDVI3C87I2wm/edit?usp=drive_link&ouid=116156808200834601198&rtpof=true&sd=true
Modelo técnico
https://docs.google.com/document/d/1bwcsiF0UMAo-7Ap0Xl7vO19Hj6NRwKEW/edit?usp=drive_link&ouid=116156808200834601198&rtpof=true&sd=true
Desde que el martes 13 de febrero los vecinos de La Puebla de Castro y Secastilla se reunieran masivamente en el salón de actos de La Puebla de Castro para mostrar su rechazo al proyecto de macro central fotovoltaica que ocuparía 110 hectáreas pertenecientes a los dos municipios, las acciones no han parado.
Ambos ayuntamientos han agradecido la repuesta masiva de la gente a esta convocatoria.
Durante la reunión, comparecieron Carlos y Dori de la plataforma «Autopista eléctrica no», Quino de «A Fueva no se vende» y el alcalde de Tolva. Todos ellos ya mostraron un rechazo ante proyectos similares e informaron a los asistentes de los pasos a seguir.
Consideraciones del proyecto
Denominación del proyecto Planta fotovoltaica “FV Avejaruco Solar de 49,984 MW” en la Puebla de Castro, Secastilla y El Grado.
El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) N.º 17, de 24 de enero de 2024, concediendo un plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de las alegaciones que se consideren oportunas.
En el citado anuncio se describe la instalación, en una superficie de 110 Ha, que consistente en un parque solar fotovoltaico de 49,984 MW, con 85.200 módulos fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp, con 1.306 seguidores solares de un eje, 142 inversores de 352 kW, 13 centros de transformación y una Subestación elevadora SET Avejaruco 220/30kV. Y además, la necesidad de la creación de una línea de alta tensión LAT 220kV SET Abejaruco – AP59, con desarrollo aéreo y subterráneo de más de 8 km, para poder conectar dicha central de generación eléctrica a la red de transporte eléctrico a través de la subestación SET El Grado 202kV, objeto de otro expediente G-H-2022-019.
Accede aquí al Anuncio del BOA
Veamos los principales detalles del proyecto según el Anuncio del BOA
Peticionario: Avejaruco Solar, SL. Domicilio social: calle Cardenal Marcelo Spinola, 4, 1.º D. CP 28016 Madrid.
Instalación: «FV Avejaruco Solar de 49,984 MW» en La Puebla de Castro y Secastilla (Huesca).
Ubicación: varias parcelas del polígono 2 y 5 de La Puebla de Castro. Varias parcelas del polígono 6 de Secastilla.
Potencia de placas: 55,38 MWp. Potencia inversores: 49,984 MW. Potencia de evacuación: 50 MW.
Superficie planta fotovoltaica: 110 Ha.
Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica formado por 85.200 módulos fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp con 1.306 seguidores solares de un eje. 142 inversores de 352 kW.
La planta fotovoltaica contará con 13 Centros de Transformación, cada uno formado por: un trafo relación de transformador 800/30.000 V, distintas potencias (8.200 kVA / 3.700 kVA / 3.000 kVA / 2.300 kVA), cuadro General de Baja Tensión, y las cabinas de Media Tensión.
3 líneas subterráneas conductor HEPR 18/30 kV, Al, 50Hz en 30 kV de sección 150, 240, 300 y 500 mm², que tienen su inicio en los centros de transformación de FV «Avejaruco Solar» y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión ubicadas en el parque interior de 30 kV de la Subestación Avejaruco 220/30 KV.
SET Avejaruco 220/30 KV. Ubicada en polígono 6, parcelas 306 y 309 de Secastilla (Huesca). Formada por un parque de interior a 30 kV, y un parque exterior o intemperie a 220 kV con una configuración de una única posición línea – transformador. Un transformador de potencia 50 MWA y relación de transformación 30/220 kV.
Línea alta tensión 220 KV conductor Al-Ac LA-380. Tramo 01, tramo aéreo de simple circuito: Desde pórtico situado en SET Avejaruco hasta el apoyo AP06 de 1732 m. Tramo 02, tramo subterráneo de simple circuito: Desde el apoyo AP06 hasta el apoyo AP07, de 1428 m. Tramo 03, tramo aéreo de simple circuito: Desde el apoyo AP07 hasta el apoyo AP09, de 463 m. Tramo 04, tramo subterráneo de simple circuito: Desde el apoyo AP09 hasta el apoyo AP10, de 2230 m. Tramo 05, tramo aéreo de simple circuito: Desde el apoyo AP10 hasta el apoyo AP59 de entronque, de 2593 m. Apoyos metálicos en celosía.
Desde AP 59, en el que se produce el entronque de la LAAT 220 KV SET Regadera-SET El Grado, hasta AP65, doble circuito, siendo este de conversión aéreo subterránea, y conectándose así directamente con la adecuación de posición en la subestación de Grado 220kV con una longitud de 1406 m. (objeto de otro expediente G-H-2022-019).
Alegaciones la Ribagorza no se vende que se incluyen en los modelos de alegaciones
Impacto Ambiental
La instalación de generación energética de esta magnitud tendrá un impacto muy grave y perjudicial en nuestro entorno natural. La alteración y grave destrucción del paisaje (con la eliminación de vegetación que conlleva) así como de la biodiversidad local y los ecosistemas existentes.
Uso de tierras agrícolas
La conversión de 110 hectáreas de tierras agrícolas para una instalación de generación de energía solar plantea preocupaciones sobre la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de nuestra comunidad. Es importante considerar si existen áreas más adecuadas, como terrenos industriales abandonados o espacios urbanos subutilizados, antes de comprometer extensas áreas de tierra cultivable. Cabe decir que esta instalación perjudica a proyectos actuales de mejora agrícola dificultando su implantación y limitando así un desarrollo local.
Impacto visual y turístico
Nuestra área se caracteriza por su belleza natural y su gran atractivo turístico. La presencia de este megaproyecto solar a gran escala, generará un grave impacto visual y paisajístico, que implicará daños severos en la economía de estos municipios basados en el turismo verde, de aventura y navegable, vinícola, historíco-artístico y religioso (santuario Torreciudad y centro budista Dag San kagyu) y sector primario, Además este megaproyecto vulnera las siguientes normativas:
- Artículo 214 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que propugna igualmente la defensa del paisaje, siendo una de las cuestiones a evaluar por derivarse, como el preámbulo de la Ley reconoce, del Convenio Europeo del Paisaje, suscrito por el Reino de España.
A su vez, es de tener en cuenta que la energía producida por los módulos fotovoltaicos se evacua a través de un complejo sistema para poder distribuirse por la red (de las placas o módulos al centro de transformación y después al centro de seccionamiento, para acto seguido llevarla a la SET más próxima), del que cabe destacar la existencia de una línea de alta tensión, que tiene un gran impacto visual y, por lo tanto, afecta muy negativamente a la calidad paisajística del término municipal, valorándose éste como de severo e irreversible. Por ello, y de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que propugna igualmente la defensa del paisaje, el proyecto debe ser rechazado.
Afectación a la calidad del agua y del aire
La construcción y operación del huerto solar podría generar contaminantes que afecten tanto a la calidad del agua como del aire en nuestra comunidad. Es crucial implementar medidas de control de la contaminación y monitoreo ambiental para garantizar que se mantengan los estándares de calidad ambiental y la salud pública.
Incompatibilidad urbanística del parque fotovoltaico:
El Ayuntamiento de La Puebla de Castro ha aprobado inicialmente una modificación en su plan urbano que afecta la instalación de parques solares y eólicos en áreas no urbanizadas, con excepción de los proyectos de autoconsumo. La modificación establece diferentes reglas para diferentes tipos de áreas no urbanizadas:
- Áreas Especiales: Solo se permiten pequeños proyectos de placas solares para autoconsumo, con una superficie inferior a 1 hectárea.
- Áreas Genéricas:Se permiten proyectos más grandes de placas solares para autoconsumo, hasta 10 hectáreas, con algunas excepciones para áreas cercanas a zonas urbanas, carreteras y paisajes protegidos.
- Áreas Prohibidas:No se pueden construir proyectos en áreas como el Embalse de Barasona.
Estas restricciones se aplican a todas las partes de los proyectos solares, como los paneles, centros de transformación, líneas eléctricas y vallados. El parque propuesto es demasiado grande, con una superficie de más de 110 hectáreas,por lo que vulnera la normativa urbanística y no debe ser autorizado.
Además, se ha suspendido la emisión de licencias para proyectos de energía solar y eólica en áreas no urbanizadas, excepto para autoconsumo, mientras dure la modificación del plan urbano. Por lo tanto, actualmente no se pueden aprobar nuevos parques solares en La Puebla de Castro.
Impacto en la salud de la población (ruidos y malestar)
La instalación de la Línea de Alta Tensión que ha de dar servicio al parque que se proyecta, hace que los habitantes del municipio de La Puebla de Castro se vean expuestos a los peligros derivados de los campos electromagnéticos que para la salud supone este tipo de instalaciones. El artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sobre el Principio de precaución, dice “La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.” En este mismo sentido la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, siguiendo el principio de precaución en su punto 2, pide: “que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos”.
Cada vez hay más evidencia científica de que los campos electromagnéticos de las líneas de alta tensión y subestaciones son perjudiciales para la salud. Por lo tanto, parece lógico aplicar el principio de precaución, que sugiere detener o limitar actividades cuando hay riesgos identificados.
Las líneas de alta tensión también producen efectos secundarios como ruido, interferencias de radiofrecuencia y generación de ozono. Estos efectos pueden afectar la calidad del aire y la salud de las personas cercanas, así como a la fauna autóctona local. Además son numerosos los casos judiciales que fallan a favor de las personas que padecen el síndrome de hipersensibilidad electromagnética como puede ser el fallo del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza (Sentencia 691/2018) que, en 2018 daba la razón a un trabajador de una empresa eléctrica reconociendo esta enfermedad como un accidente laboral. En base a esto, es preciso alegar que esta sentencia judicial se puede extrapolar a las poblaciones cercanas al tendido eléctrico por su sobreexposición a las radiaciones.
Por otro lado, el ruido generado por estas líneas también es otro problema añadido y que regula la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, es la de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
Afecciones a la avifauna, a la vegetación y suelos
Este proyecto causará alteraciones irreversibles en el entorno natural y el paisaje local, con un impacto severo en la apariencia visual y los usos del suelo.
La construcción de la línea eléctrica también afectará a las cadenas alimentarias y los movimientos de la fauna. Además, el proyecto entra en conflicto con varias normativas y planes ambientales.
La planta solar fotovoltaica y el desarrollo de la línea eléctrica de alta tensión se encuentran adyacentes a distintas áreas protegidas por Red Natura 2000:
- LIC Congosto de Olvena
- ZEC Congosto de Olvena
- LIC de Ríos Cinca y Alcanadre, que lo cruza.
Los municipios de Secastilla y La Puebla de Castro se encuentran dentro del área identificada en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.
El tendido de la línea eléctrica de alta tensión también afectará negativamente los suelos, masa vegetal y arbórea causando fragmentación del territorio y destrucción de la cubierta vegetal. Por otro lado, la destrucción sistemática de la cubierta vegetal induce a que en los periodos posteriores se produzca un proceso de erosión en el pasillo creado que da lugar a la eliminación de la micro y mesofauna o, en su defecto, a la proliferación de especies herbáceas, que, a causa de la sequía, incrementando seriamente el riesgo de incendios.
Graves perjuicios socio-económicos
Es un proyecto del todo innecesario, pues no puede justificarse en base a las necesidades energéticas de este territorio ni repercutirá o revertirá ningún beneficio directamente sobre éste, ni durante la fase de obras ni durante su fase de actividad.
La afección medioambiental de este proyecto es muy grave para este municipio, que choca frontalmente con el desarrollo agrícola sostenible ya que ocupa los terrenos más fértiles del municipio. Esta instalación, lejos de ofrecer un desarrollo laboral al municipio, iría en detrimento de éste. Ya que no genera puestos de trabajo directos que impliquen un asentamiento de población y además destruiría empleos existentes en el sector primario del municipio. La afección al sector turístico, uno de los principales motores económicos del municipio, también sería muy grave, afectando a la destrucción de puestos de trabajo.
El municipio, que ya cuenta con varios parques fotovoltaicos de menor tamaño, se vió afectado por la instalación de un pantano (Barasona) que implicó la inundación de una parte importante de sus tierras de cultivo y implicó un grave retroceso de población en el siglo pasado, y con una central hidroeléctrica, por lo que se puede afirmar que este municipio ya es generador de energía limpia y que no puede soportar más carga en favor de una producción que no aporta un desarrollo sostenible ni medioambientalmente ni socialmente.” (Informe de sostenibilidad socioeconómico Avejaruco Solar SEFYCU 4779855). Igualmente, Secastilla ya ha contribuido por su parte con el embalse de El Grado. Cabe recalcar, que desde la zona se fomenta el turismo de ocio y verde, ya que además de la próximidad geográfica con los Pirineos, hay una red de senderos que cruzan los dos municipios además del GR17 “Camino de Santiago Vía Arán-Pirineos” que es cruzado por la línea de alta tensión proyectada.
Nulidad de pleno derecho
Se vulnera el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por no inclusión en la planificación energética.
La falta de previsión anual de instalaciones de la red de transporte vulnera el artículo 8 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación con los artículos 14 y 15, con la consiguiente indefensión para los ayuntamientos y población afectados.
Fragmentación del proyecto: El parque solar fotovoltaico “FV AVEJARUCO SOLAR” es sólo uno de los muchos parques de producción de energía eléctrica que se proyectan dentro del término municipal de La Puebla de Castro o de poblaciones limítrofes, o se encuentran próximas entre sí, tanto eólicos como fotovoltaicos, así como de la instalación de una L.A.M.T., lo que da lugar a lo que se conoce jurídicamente como “fragmentación”, que consiste en la técnica de dividir las afecciones de una infraestructura, obviando estudiarlas en su conjunto, devaluando así la esencia del proceso que conlleva el Estudio de Impacto Ambiental, así como la Evaluación de Impacto Ambiental.