El artículo 96 .2 del Real Decreto 129/2014 de 28 de febrero por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, recogía textualmente que “los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán a la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua de la cuenca”
La revisión del Plan Hidrológico de Cuenca del Ebro 2015-2021 ha sido utilizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para privar a las zonas afectadas por las infraestructuras hidroeléctricas como es el caso del Pirineo Aragonés, de su legítimo derecho a la restitución territorial por las afecciones que han sufrido durante décadas, y continúan padeciendo, en favor del desarrollo de otros territorios mediante la energía generada gracias a sus recursos naturales.
A la vista de ésta y otras actuaciones del Ministerio, como las llevadas a cabo en los procedimientos de caducidad de las concesiones de saltos hidroeléctricos en el Pirineo, o la paralización de la reclamación de la energía reservada en concesiones hidroeléctricas de la cuenca del Ebro, la Asamblea General de ADELPA acuerda:
1º.- Exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la modificación voluntaria del artículo 67.2 del Plan Hidrológico de Cuenca del Ebro 2015-2021, como mínimo volviendo a la redacción contemplada para el mismo en el Proyecto sometido a exposición pública, como entendemos que procede legalmente. Y que por lo tanto los rendimientos obtenidos por el Estado derivados de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinen, en primer lugar y preferentemente, a la restitución económica y social del territorio que los genera, en este caso al Pirineo Aragonés (planes de desarrollo económico y social, necesidades energéticas de abastecimientos de agua, etc).
2º.- Exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que deje de otorgar, lo que entendemos es un trato de favor a las empresas hidroeléctricas, con un absoluto desprecio a los derechos de los Ayuntamientos titulares de los terrenos donde se ubican las explotaciones hidroeléctricas, y a los habitantes del territorio que genera los aprovechamientos hidroeléctricos y sufre sus consecuencias negativas.
3º.- En línea con el punto anterior, pedir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que actúe de forma diligente y en defensa de los legítimos intereses de las Administraciones Públicas locales y del territorio afectado en los procedimientos de caducidad de concesiones hidroeléctricas: exigiendo el mantenimiento en buen uso de las instalaciones en el momento de su entrega a la Administración del Estado tras la caducidad de la concesión, evitando situaciones de negligencia en su actuación como la acaecida en el procedimiento de caducidad de la concesión de la central Cinca-Cinqueta, y reconociendo los derechos de los Ayuntamientos sobre las instalaciones a revertir ubicadas sobre Montes de su titularidad.
4º.- Igualmente en consonancia con la necesidad de finalizar ese trato de favor a las empresas hidroeléctricas, exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la reanudación de los procedimientos para exigir a dichas empresas el pago o entrega de la energía reservada en las concesiones de la cuenca del Ebro al Estado.
5º.- Trasladar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el acuerdo de esta Asociación, en el sentido de que los rendimientos derivados de la explotación directa de saltos hidroeléctricos y de la reserva energética en el Pirineo aragonés, deben ser destinados directamente para la restitución económica y social de los municipios afectados por todas las infraestructuras, y a la restitución territorial de la zona que genera estos recursos que es el Pirineo Aragonés, estableciendo la correspondiente fórmula de distribución en base a los acuerdos adoptados de forma unánime en esta Asociación, conforme al modelo establecido en su día para los fondos de las obras del ciclo integral del agua entre el MAGRAMA y ADELPA.
6º.- Dar cuenta de los presentes acuerdos a todas las instancias competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.