Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, sabes que hay meses en los que las cuentas no salen. Una campaña que se retrasa, un cliente que no paga o una inversión que tarda en devolverse pueden hacer que dejes de ingresar alguna cuota. El problema es que la deuda con la Seguridad Social no se queda quieta: crece con recargos y, si no actúas, termina en embargo.
La buena noticia es que la ley te da varias salidas, siempre que las uses a tiempo.
Qué pasa cuando dejas de pagar una cuota
Cuando no ingresas las cotizaciones en plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aplica un recargo. Si pagas durante el mes siguiente al vencimiento, el recargo es menor. Si dejas pasar más tiempo, sube. Si la deuda sigue sin pagarse, la TGSS emite una providencia de apremio y se abre la vía ejecutiva. Desde ese momento corren también los intereses de demora y la Seguridad Social puede embargar cuentas, nóminas, devoluciones de Hacienda o bienes.
Además, mientras tengas deuda no podrás obtener el certificado de estar al corriente. Sin él no puedes acceder a subvenciones, ayudas públicas ni contratos con la Administración. Para muchos negocios esto pesa más que la propia deuda.
Pide un aplazamiento antes de que te embarguen
La herramienta más útil es el aplazamiento. Puedes solicitarlo a la TGSS a través de su sede electrónica, explicando que tu situación es transitoria y proponiendo un calendario de pagos. Mientras se resuelve la solicitud y se cumplen los pagos acordados, tu situación cambia: puedes considerarte al corriente a efectos del certificado y se detiene el avance hacia el embargo.
La clave está en pedirlo pronto. Cuanto más avanzado esté el procedimiento, menos margen tienes. Y si incumples el calendario, el aplazamiento queda sin efecto y la deuda vuelve a la vía ejecutiva.
Revisa si la deuda es correcta o si ha prescrito
No des por buena cualquier reclamación. Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, aunque ese plazo se interrumpe con cada actuación de la Administración o con cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte. También es frecuente encontrar errores en las bases de cotización, periodos de alta mal computados o recargos aplicados indebidamente. Antes de pagar o de firmar un aplazamiento, comprueba que lo que te reclaman es exacto.
Si ya te han embargado
El embargo no es el final del camino. Hay cantidades que no se pueden embargar, como la parte del salario o de la pensión que la ley protege. Además, puedes recurrir si el procedimiento tiene defectos o si se ha embargado algo inembargable. En situaciones de insolvencia más amplia, la Ley de Segunda Oportunidad permite, con límites, reestructurar o exonerar parte de la deuda pública.
Ejemplo
Una autónoma del sector turístico cierra la temporada con menos ingresos de lo previsto y deja de pagar tres cuotas. Si espera a recibir la providencia de apremio, tendrá recargos más altos e intereses, y se arriesga a un embargo de su cuenta justo antes de la temporada siguiente. Si solicita el aplazamiento en cuanto ve que no llega, puede repartir el pago en varios meses, conservar el certificado de estar al corriente y seguir optando a ayudas.
Actúa a tiempo y con asesoramiento
Cada caso es distinto: el importe, la antigüedad de la deuda, si eres autónomo o sociedad y si hay otras deudas en juego cambian la estrategia. Si la deuda empieza a crecer o ya has recibido una notificación de la TGSS, consultar con un abogado especialista en deuda con la Seguridad Social te ayudará a elegir la vía que menos te cueste y a evitar errores difíciles de deshacer.



