El Gobierno de Aragón ha dado un paso significativo avalando la creación de una denominación de origen protegida (DOP) para el aceite del Somontano tal y como pedían las cinco almazaras de este territorio (Noguero y Cooperativa San Antonio en Barbastro, Ecostean en Costean, Ferrer en Bierge y La Unión en Salas Altas), así como la Comarca y el grupo de acción local, CEDER.
La consejería de Medio Ambiente ha publicado hoy en el BOA la aprobación, previa desestimación de las alegaciones presentadas por otras almazaras de la provincia, comarcas, ayuntamientos y grupos de acción local que quería sumarse a este proyecto en el que lleva trabajando desde hace quince años el sector oleícola del Somontano y las administraciones.
Para tramitar la futura DOP las cinco almazaras crearon la Asociación para el Fomento del Olivar y Aceite de Oliva Virgen Extra, anteriormente conocida como Oliveras del Pirineo y ahora como Aceite del Somontano. El 13 de abril de 2022 se solicitó el registro de la DOP ‘Aceite del Somontano’.
Alegaciones y su desestimación
Tras un periodo de evaluación y revisión de la solicitud, se abrió un plazo para presentar alegaciones en el que diversos grupos y organizaciones presentaron declaraciones de oposición al registro de la denominación mencionada. Todas estas oposiciones se centraban en solicitar una demarcación más amplia que los 42 municipios propuestos (la Comarca del Somontano y municipios limítrofes) y que completara las comarcas de La Hoya de Huesca, Monegros, Sobrarbe, Ribagorza, La Litera, Bajo Cinca y Cinca Medio, una marca más genérica, ‘Alto Aragón’ o ‘Pirineos’. Asimismo almazaras de estos territorios también solicitaban formar parte de la DOP.
Pese a las declaraciones de oposición presentadas, la Asociación para el Fomento del Olivar y Aceite de Oliva Virgen Extra Aceite del Somontano defendió con solidez su solicitud. Sostuvieron que las oposiciones no proporcionaron pruebas suficientes que invalidaran la solicitud en base a los criterios del Reglamento (UE). Específicamente, los oponentes no demostraron que el «Aceite del Somontano» incumpliera con la definición de DOP o que tuviera un carácter genérico.
Vinculación con la zona geográfica
Uno de los argumentos más sólidos a favor de la DOP «Aceite del Somontano» es el vínculo demostrado entre el producto y la zona geográfica de origen. Este vínculo, un criterio esencial, muestra cómo las características específicas del aceite se deben a la región geográfica, considerando factores naturales y humanos que le confieren su singularidad.
Un Consejo Regulador en marcha
Para facilitar la implantación de la DOP «Aceite del Somontano», se ha creado un Consejo Regulador provisional, conforme al Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad. La presidencia del mismo recae en Carlos Domínguez, de Ecostean, virtual presidente de la asociación oleícola. El vicepresidente es Fernando Noguero, de Aceites Noguero. Como vocales se encuentran José Antonio Subías, en representación de Cooperativa de Aceite La Unión, S. Coop., y David Ferrer, en representación de Cooperativa del Campo San Antonio, SCL. Y la secretaría recae en Sergio Ferrer, de Aceites Hnos. Ferrer, S. C.
Con el reconocimiento del Gobierno de Aragón de la DOP «Aceite del Somontano» ahora sólo resta la tramitación burocrática que pasará primero por el Ministerio de Agricultura y finalmente por el Parlamento Europeo. Se espera que en la cosecha de 2024 ya se pueda envasar aceites con la etiqueta DOP Somontano.