La nueva normativa de circulación entra en vigor el 1 de octubre y afecta a situaciones cotidianas como adelantar a una bicicleta, desplazarse en patinete, viajar en moto o encontrarse con una retención en una autovía. La reforma también modifica las exenciones del cinturón de seguridad, regula el estacionamiento de autocaravanas y amplía las medidas de protección de los peatones.
Los cambios están recogidos en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio. La norma modifica el Reglamento General de Circulación y otras disposiciones para reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables.
Su aplicación es estatal y alcanza, por tanto, a las carreteras y municipios del Alto Aragón. Sin embargo, algunas posibilidades, como circular en moto por determinados arcenes o permitir bicicletas en ambos sentidos de una calle, necesitan habilitación y señalización previas.
Cuándo entran en vigor las nuevas normas de circulación
La fecha general es el 1 de octubre de 2026, con dos periodos transitorios de un año y varias medidas sujetas a condiciones específicas.
| Medida | Fecha o condición de aplicación |
|---|---|
| Nuevas reglas de adelantamiento, protección, circulación y cinturón | 1 de octubre de 2026 |
| Alumbrado de los patinetes y demás VMP también durante el día | 1 de octubre de 2027 |
| Fin del periodo para utilizar cascos únicamente certificados en ciclomotores | Al cumplirse un año desde la entrada en vigor, el 1 de octubre de 2027 |
| Circulación de motocicletas por el arcén en atascos | Solo en tramos habilitados y señalizados, cumpliendo las condiciones de la norma |
| Bicicletas en ambos sentidos de determinadas calles | Requiere autorización municipal y señalización |
| Especificaciones técnicas de guantes, asientos y remolques de bicicletas | Se prevé desarrollo mediante orden ministerial, con reglas transitorias |
La espera de las especificaciones técnicas de los guantes no aplaza la obligación de utilizarlos en vías interurbanas. La disposición transitoria permite emplear guantes de protección de las características utilizadas actualmente.
Adelantar a ciclistas: al menos 20 km/h por debajo del límite
Uno de los cambios de mayor alcance afecta a los adelantamientos fuera de poblado. El conductor deberá situarse al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad de la vía antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución.
Esta obligación se aplica al adelantar a ciclistas y grupos de ciclistas, pero también a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores y vehículos de movilidad personal.
La referencia es el límite del tramo:
| Límite de la vía | Velocidad máxima para efectuar estos adelantamientos |
|---|---|
| 90 km/h | 70 km/h |
| 80 km/h | 60 km/h |
| 70 km/h | 50 km/h |
| 50 km/h | 30 km/h |
Estos valores son máximos: las condiciones del tráfico, la visibilidad o el estado de la carretera pueden exigir una velocidad inferior o esperar antes de adelantar.
La maniobra deberá efectuarse ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y dejando al menos 1,5 metros de separación lateral. Si hay más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril.
La reducción de velocidad se exige fuera de poblado; las condiciones de separación y cambio de carril del precepto no quedan limitadas a ese ámbito.
Tampoco se podrá adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, aunque lo hagan por el arcén. Los grupos de ciclistas se considerarán una única unidad móvil.
Cómo rebasar un vehículo averiado, una grúa o un servicio de carretera
La protección se refuerza también cuando un vehículo inmovilizado ocupa total o parcialmente el carril por una avería, un accidente o la prestación de determinados servicios.
Quien lo rebase deberá:
- Dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
- Comprobar que puede realizar la maniobra sin peligro.
La regla incluye vehículos de urgencia, auxilio en carretera, mantenimiento de infraestructuras y regulación o gestión del tráfico.
Además, se permite rebasar un vehículo inmovilizado en un tramo donde esté prohibido adelantar, incluso ocupando el sentido contrario, si puede hacerse con seguridad. Esta excepción no permite saltarse una cola de vehículos detenidos por el tráfico.
La norma también contempla, con los requisitos de seguridad establecidos, el adelantamiento a usuarios lentos y a vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos en tramos con prohibición de adelantar. No supone una autorización para hacerlo sin visibilidad o poniendo en riesgo a otros usuarios.
Motos y ciclomotores: guantes, calzado cerrado y chaleco
Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar:
- Casco homologado y correctamente abrochado, en cualquier vía.
- Guantes de protección, en vías interurbanas.
- Calzado cerrado que cubra todo el pie, tanto en ciudad como en carretera.
El artículo también comprende motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y vehículos especiales tipo quad.
Se mantiene una excepción para los vehículos que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que conste en su documentación técnica: sus ocupantes deberán usar el cinturón y quedarán exentos de esos elementos de protección.
En los ciclomotores se concede un año para seguir utilizando cascos certificados. Finalizado ese periodo, deberán ajustarse a la homologación exigida. Ese plazo transitorio está previsto para ciclomotores, no como una moratoria general para todos los cascos de moto.
Las motocicletas deberán llevar, además, un chaleco reflectante de alta visibilidad. El conductor tendrá que ponérselo cuando abandone el vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.
Para quienes desarrollen su actividad profesional circulando en moto, ciclomotor, bicicleta, otros ciclos o VMP, el chaleco será obligatorio durante la circulación por cualquier tipo de vía. En bicicleta y demás ciclos, estos profesionales también deberán llevar casco en vías urbanas y travesías.
¿Podrán las motos circular por cualquier arcén?
No. La reforma permite habilitar determinados tramos de arcén derecho, pero no autoriza a utilizar cualquier arcén para evitar un atasco.
Deberán cumplirse todas estas condiciones:
- El tramo estará previamente habilitado y señalizado con señales verticales y marcas viales.
- El tráfico de los carriles deberá estar detenido por congestión.
- La velocidad máxima será de 30 km/h.
- Las motocicletas circularán de una en una.
- No podrán poner en riesgo a quienes estén obligados a utilizar el arcén y deberán abandonarlo si resulta necesario.
Por tanto, ni una retención por sí sola ni el hecho de circular despacio bastan para utilizarlo.
También se regula el uso del arcén por determinados vehículos de servicio y auxilio para atender urgencias o realizar labores necesarias de mantenimiento, con la señalización correspondiente y un máximo de 30 km/h, salvo los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.
Patinetes eléctricos: edad mínima de 15 años y casco obligatorio
La reforma fija en 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal y exige casco homologado o certificado, correctamente abrochado.
Sus conductores deberán señalizar con el brazo las maniobras. Si circulan de noche o en condiciones de visibilidad sensiblemente reducida, tendrán que utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
La obligación de llevar el alumbrado encendido también durante el día comenzará el 1 de octubre de 2027. Este periodo de adaptación no elimina las obligaciones aplicables a la circulación nocturna.
Por dónde podrán circular
Los ayuntamientos regularán las vías, zonas y condiciones de circulación dentro de sus competencias. Seguirán prohibidas las aceras, autopistas, autovías y travesías.
En vías interurbanas y túneles urbanos se contemplan excepciones para determinadas infraestructuras ciclistas y vías donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no lo impida. El acceso a vías ciclistas deberá respetar también las autorizaciones y señales correspondientes.
La reforma no abre las carreteras convencionales a la circulación general de patinetes.
Qué reglas compartirán con las bicicletas
En las vías autorizadas, se aplicarán a los VMP varias normas urbanas previstas para las bicicletas: posición preferente en el centro del carril cuando la seguridad lo permita, utilización del carril derecho en calles con varios carriles por sentido y condiciones para adelantar o llegar a zonas de espera adelantada.
La remisión incluye la separación mínima de cinco metros que deberán mantener los vehículos a motor respecto al usuario que les preceda por el mismo carril.
Las personas con movilidad reducida que utilicen un VMP al paso de una persona tendrán la consideración de peatones a efectos del reglamento.
Bicicletas en ciudad: cinco metros de distancia y centro del carril
Los conductores de vehículos a motor deberán mantener al menos cinco metros de separación con los ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
Las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril cuando la seguridad lo permita. En calles con dos o más carriles por sentido utilizarán el derecho, aunque podrán ocupar otros para cambiar de dirección o por razones de seguridad.
Si existe carril bici o vía específica, su uso será preferente. La autoridad competente podrá hacerlo obligatorio mediante la señal R-407a.
La nueva regulación permite a los ciclistas adelantar por la derecha o por la izquierda según resulte más seguro. En semáforos y retenciones podrán rebasar vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes para utilizar las zonas de espera adelantada.
Circular en sentido contrario requiere autorización
Los ayuntamientos podrán permitir bicicletas en ambos sentidos en vías urbanas de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, pero deberá existir señalización previa.
Cuando dos vehículos se encuentren en esas calles, deberán aproximarse a su derecha para dejar espacio. Si no pueden cruzarse con seguridad, tendrá prioridad quien circule en el sentido general establecido para la vía.
Casco en bicicleta y circulación en grupo por carretera
El casco será obligatorio para conductores y ocupantes de bicicletas y demás ciclos en vías interurbanas, y para menores de 16 años en cualquier vía.
La reforma elimina las anteriores excepciones específicas por subidas prolongadas, calor extremo o razones médicas. También suprime la exención médica del artículo 119.3 relativa a los elementos de protección del anterior artículo 118.1.
Fuera de poblado, los ciclistas podrán circular de dos en dos por el arcén. Cuando este no exista o no sea transitable y suficiente, podrán utilizar la parte imprescindible de la calzada, pero deberán ponerse en fila en tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez del tráfico, de noche o con condiciones que reduzcan sensiblemente la visibilidad.
Además, quienes circulen en bicicleta por vías interurbanas de noche o con visibilidad reducida deberán llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
Niños, animales y carga en bicicleta: qué se permite
La reforma amplía y ordena las posibilidades de transportar pasajeros y carga en bicicletas y demás ciclos. Para hacerlo, el conductor deberá ser mayor de edad y cumplir los requisitos técnicos y de seguridad.
En bicicletas construidas para una sola persona se podrán transportar menores de hasta 22 kilos capaces de sentarse por sí solos, utilizando asientos adicionales adecuados. Hasta que entre en vigor el desarrollo técnico previsto, esos asientos deberán ser homologados.
También se contempla el uso de remolques y semirremolques para transportar personas, animales de hasta 15 kilos o carga, respetando los requisitos aplicables y las restricciones municipales.
En ningún caso la carga o los pasajeros podrán comprometer la estabilidad, desplazarse de forma peligrosa, arrastrar por el suelo u ocultar luces y señales.
Estas posibilidades se extienden a vías interurbanas de día y con condiciones que no reduzcan la visibilidad. La disposición transitoria permite utilizar remolques y semirremolques mientras se desarrolla la regulación técnica.
Cómo dejar paso a una ambulancia en un atasco
En autopistas y autovías, cuando los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón por una retención, deberán apartarse para facilitar el paso ante la aproximación de vehículos prioritarios.
El denominado carril de emergencia se formará así:
| Carriles por sentido | Dónde se deja el espacio |
|---|---|
| Dos | Entre ambos carriles: los del izquierdo se aproximan a la izquierda y los del derecho, a la derecha |
| Tres o más | Entre el carril más a la izquierda y el contiguo: el primero se desplaza a la izquierda y todos los demás, a la derecha |
El espacio se reserva para facilitar el paso de los servicios de emergencia. No es un carril adicional para avanzar en la retención.
Con nieve, el carril izquierdo debe quedar libre
Cuando el estado de la calzada por la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha.
En tramos de tres o más carriles por sentido también podrá utilizarse el inmediatamente contiguo al derecho. Los restantes carriles de la izquierda deberán quedar libres para vehículos de emergencia y quitanieves.
La medida se vincula a que la nieve dificulte la circulación por las condiciones de la calzada, no simplemente a que esté nevando.
Cinturón de seguridad: desaparecen varias exenciones profesionales
La reforma elimina las exenciones específicas que permitían circular sin cinturón en poblado a:
- Taxistas de servicio.
- Distribuidores de mercancías que realizaban operaciones sucesivas de carga y descarga a corta distancia.
- Personas a cargo de los mandos adicionales durante el aprendizaje o las pruebas de conducción.
Se mantienen las excepciones generales para conductores durante las maniobras de marcha atrás o estacionamiento y para personas con el certificado de exención médica previsto en el reglamento.
También se conserva la exención para conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia cuando circulen en poblado, con los límites establecidos.
En ambulancias asistenciales se contempla una excepción en cualquier vía para quienes, durante un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia sanitaria en ruta.
Por otra parte, permanece la excepción que permite a los taxis transportar, en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a personas de estatura inferior a 135 centímetros sin un sistema de retención infantil adaptado, siempre que ocupen un asiento trasero. Esta excepción no equivale a una autorización general para prescindir de la silla infantil en cualquier trayecto.
Autocaravanas: condiciones para estacionar
Las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberán estacionar:
- Sin extender elementos propios que sobresalgan del perímetro del vehículo.
- Apoyados únicamente sobre sus neumáticos, aunque podrán utilizar calzos o cuñas de seguridad.
- Sin verter líquidos procedentes del habitáculo.
Estas condiciones deben cumplirse junto con las restricciones, señales y normas aplicables al lugar. Cumplirlas no permite estacionar donde esté prohibido ni convierte cualquier aparcamiento en una zona de acampada.
Peatones, aceras y semáforos: qué cambia
Las aceras se reservan para el tránsito y la estancia de peatones. Las ordenanzas municipales podrán permitir que niños de hasta doce años circulen por ellas en bicicleta, siempre que estén a cargo de un adulto que vaya a pie.
En otras zonas peatonales, los ayuntamientos podrán regular la convivencia con bicicletas y VMP, respetando la prioridad de las personas que caminan.
La reforma define las zonas de plataforma única de calzada y acera como espacios en los que el peatón tiene prioridad de paso en cualquier punto de la calzada.
En los pasos con semáforo peatonal se establece, como norma general, que el amarillo intermitente para vehículos no coincida con el verde fijo para peatones. Además, ese amarillo intermitente deberá estar precedido por una luz roja fija.
Caminar por carretera
Cuando no exista una zona peatonal practicable, la regla general será caminar por el arcén izquierdo o, en su defecto, por la calzada, lo más lejos posible del tráfico y en fila.
Se contemplan excepciones por seguridad. Quienes empujen una bicicleta, un ciclomotor de dos ruedas o un VMP, y los grupos dirigidos por una persona, deberán circular por la derecha.
En vías interurbanas, de noche o con visibilidad sensiblemente reducida, los peatones deberán llevar un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
Aparcamiento, accesibilidad y entornos escolares
La reforma incorpora un bloque específico de normas urbanas que los ayuntamientos podrán desarrollar mediante ordenanzas, sin contradecir el reglamento.
Entre las medidas previstas figuran:
- Tarifas de estacionamiento que tengan en cuenta las dimensiones del vehículo y su clasificación ambiental.
- Condiciones especiales para facilitar la subida y bajada de niños, mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, incluyendo más tiempo o acceso a zonas restringidas.
- Regulación del estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras y otras zonas peatonales, sin perjudicar el paso ni la accesibilidad.
- Restricciones de acceso y circulación por motivos medioambientales y en áreas de prioridad residencial.
- Caminos escolares seguros y medidas de reducción de velocidad o restricciones al tráfico.
En las proximidades de colegios, hospitales y centros de mayores o de personas con discapacidad se prevén medidas específicas para mejorar la seguridad.
La norma estatal no significa que todos los municipios implanten automáticamente las mismas tarifas, restricciones o autorizaciones. Habrá que atender a las ordenanzas y a la señalización de cada localidad.
Otros cambios que también recoge la reforma
Autobuses a un máximo de 80 km/h en determinados casos. Si transportan pasajeros de pie estando autorizados para ello, o carecen de cinturones de seguridad, ese máximo se aplicará en cualquier vía fuera de poblado, incluidas autopistas y autovías.
Acceso a carriles VAO. Se contempla el acceso de vehículos de las categorías autorizadas aunque viaje únicamente el conductor cuando lleven la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, dentro de las condiciones de utilización del carril.
Intercomunicadores de moto. El reglamento recoge la excepción para dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco, destinados exclusivamente a intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad. Esto no autoriza el uso general de auriculares.
Detectores de radar. La redacción prohíbe llevar mecanismos de detección de radares en el vehículo. Los avisadores que informan de la ubicación de sistemas de vigilancia quedan excluidos de esa prohibición. Estas previsiones adaptan el reglamento a cambios legales anteriores.
Matricular un vehículo sin permiso de conducir. Cuando una persona física sin autorización administrativa para conducir matricule un vehículo, deberá designar un conductor habitual. Esta persona tendrá que disponer del permiso correspondiente y prestar su consentimiento.
Qué conviene comprobar antes del 1 de octubre
Para los conductores, las principales novedades prácticas son la velocidad y separación al adelantar a usuarios vulnerables, las precauciones al rebasar vehículos inmovilizados y la forma de facilitar el paso a emergencias.
Los motoristas deberán revisar su equipamiento y llevar el chaleco exigido en la motocicleta. Los usuarios de patinetes deberán atender a la edad mínima, el casco y las vías autorizadas. Quienes circulen en bicicleta deberán tener presentes las reglas de casco, visibilidad y transporte de pasajeros.
En los municipios, la consulta de las ordenanzas y la señalización será necesaria para conocer las autorizaciones concretas de circulación, acceso y estacionamiento.
El texto íntegro, con los requisitos y excepciones de cada medida, puede consultarse en el Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE.


