En este Obispado de Barbastro-Monzón se ha conocido la «Nota de prensa del Bisbat de Lleida, de 26 de enero corriente, en relación con el Proceso Civil instado por la «Associació d´Amics del Museu Diocesá de Lleida» contra este Obispado. Autos de Juicio 547/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Lleida».
Considerando la importancia de algunas de sus manifestaciones, sobre todo por lo que suponen de cambio de cuanto ya había quedado acordado solemnemente respecto a la aceptación por parte del Obispado de Lleida, sin oponer reservas, de las decisiones firmes, ha optado por reflexionar sobre el extraño contenido y, como consecuencia, se ve en la obligación
de hacer formalmente las siguientes manifestaciones:
1. Que considera indispensable que se respete por todos, el curso judicial del proceso promovido por la Asociación de Amigos del Museo de Lleida que, por cierto, nunca ha sido dueña o poseedora, ni simple depositaria de los bienes que el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica ordenó por sentencia de 28 de Abril de 2007, que se restituyeran a esta diócesis de Barbastro-Monzón.
2. Que considera igualmente indispensable, mantener una línea de congruencia de comportamiento que, a Dios gracias, no ha perdido este Obispado.
3. Que, como se desprende de lo que declaró la Juez competente en la audiencia previa de aquel proceso y así lo decidió consecuentemente, carece de sentido que el Obispado de Lleida intente cambiar el contenido de su escrito de contestación ahora, una vez iniciado ese proceso y contestada la demanda. Ya que, considera este Obispado de Barbastro-Monzón, que no puede el Obispado de Lleida adscribirse a la tesis de la demandante,
contradiciendo sus propios actos reconocidos solemnemente, que hasta anteayer suponían su obligación de restituir los bienes a la diócesis de Barbastro-Monzón, pasando ahora a mantener que en vez de ser mero depositario de los bienes, es dueño de los mismos. Con ello el Obispado de Lleida desmiente de paso, lo que debe ser respetado por todos, esto es, que la sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica declaró en firme, que el Obispado de Lleida nunca tuvo respecto de aquellos bienes otra condición que la de depositario, inhábil jurídicamente para adquirir la
propiedad por usucapión.




