César Torres. Buenos días, ¿Cómo va tu dolor de cabeza?
Ronda Somontano. ¿Mi dolor de cabeza?
R.S. ¿Y qué debemos decirle al banco para que no nos cobre comisiones?
Bueno, como sabes, el Banco de España, que es el regulador financiero, ha establecido una especie de barra libre para que los bancos establezcan las comisiones sin ningún límite. Pero ojo, hay cinco casos que debemos recordarle al banco, o negociar con él, para que no nos cobre ni una sola comisión. Si conocemos nuestros derechos como consumidores nos ahorraremos un buen dinerito.
El primer caso a considerar es si tenemos o no la nómina domiciliada. La mayoría de bancos en 2013 retiraron las comisiones si les asegurabamos nuestros ingresos de los próximos meses.
Llevar tu dinero todos los meses al banco en forma de nómina y que el banco te cobre por ello, si te pones a pensarlo, es bastante absurdo, justamente cuando los otros bancos te dan regalos y ofertas por llevales la nómina. Por tanto, primera regla: que no te cobren comisiones si les llevas tu nómina.
¿Y si no tienes nómina?
Hay subsidios de desempleo que son más jugosos que ciertas nóminas. Y a veces hasta duran más que ciertos contratos temporales. Puedes negociar con tu banco que, a cambio de que tus ingresos constantes recalen en el banco, sea nómina, subsidio de desempleo o tus ingresos regulares como autónomo, o pensionista, te quiten las comisiones
Segundo caso: Si tenemos una cantidad importante depositada en un mismo banco. Da igual si es en forma de depósitos, seguros o planes de pensiones; estar vinculados a un banco y aportarle dinero regularmente o mucho a la vez debe darnos derecho a un trato especial, empezando por la ausencia de comisiones.
Tercer caso: Si la comisión no corresponde con ningún servicio efectivamente prestado. Esto no es tolerable según la Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
¿Es decir que el banco debe demostrarte que, para cobrarte una comisión, debe haber realizado un servicio?
Efectivamente. Cuando te cobren una comisión, el banco no debe anotarte simplemente el cargo en cuenta. Debe ser por un servicio efectivamente pactado entre las partes y el banco debe darte una justificación documental. Una justificación documental te permite saber qué es lo que el banco ha hecho para cobrarte esos 18, 30 ó 35 euros. Por que si no lo hace, podríamos pensar que el cobro es automático (¿y un cobro hecho automáticamente por el ordenador puede costar 35 euros?) o, como han dicho algunos jueces en sentencias sobre comisiones, el cobro es sistemático. Es decir, tienen que haber un trabajo de parte del banco, detallado en una justificación documental donde se expliquen los gastos realizados por el banco para cobrarte esa comisión.
Un cuarto caso en que debemos pedir que no nos cobren comisiones es si la entidad financiera no nos avisa con antelación del cobro. Si el banco realiza cambios en comisiones que afectan a un contrato, nos las deberá comunicar con antelación: 2 meses si el servicio es de pago y 1 mes si no. Y aun en el caso de que el cliente no haya cumplido alguna de sus obligaciones contractuales, el banco deberá comunicar el cambio con una antelación mínima de 10 días.
Y decías que había una última excepción al cobro de las comisiones.
Así es. Si abrimos una cuenta solo porque era obligatorio para poder tener en ese banco una hipoteca o un depósito. La web del Banco de España explica muy claramente que: “El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.”
¿Y qué hacemos si el banco no atiende a razones y las aplica igualmente?
Primero, todos los bancos han firmado el acatamiento al código de buenas prácticas bancarias y podemos exigir que retire las comisiones que acabamos de mencionar, antes de firmar cualquier documento. Y si ya hemos firmado y la entidad se niega a retirarlas, podemos proceder a una reclamación por escrito, primero al servicio de Defensor del cliente de la entidad y después al Banco de España. Y si no entendemos el contrato que nos proponen firmar o el que hemos firmado, siempre podemos llevarlo a la asociación de consumidores para que nos lo expliquen detalladamente, algo que el banco debió hacer en su momento.
Asociación de Consumidores
Red de Ahorradores e Inversores
Avda. de los Pirineos, 28
22004, Huesca
974 221043

