El 29 de septiembre la Ley de Bienestar Animal se hacía efectiva en todo el territorio español. Pocas Leyes han sacado tantos titulares exagerados y sin ninguna credibilidad, por lo que vamos a intentar aclarar las dudas que tengan los dueños de animales sobre sus obligaciones.
No se pueden tratar todos los animales a la vez porque el tema es muy extenso, en otras ocasiones veremos las obligaciones con los gatos y otros animales.
Hay que señalar que aunque la ley ya esté en vigor, todavía falta el reglamento de la misma, por lo que hay partes que no se pueden aplicar aún.
Obligaciones de los dueños de perros con Ley de Bienestar Animal
- Nuestro perro debe tener microchip y estar dado de alta en la Base de datos del gobierno de Aragón (esto lo hace vuestro veterinario). Esto ya es obligatorio hace años.
- Debe tener las vacunas de la Rabia, (ya era obligatorio en toda España antes de la nueva ley) y recomendables por su salud y la de los demás perros, las vacunas más comunes frente a diversas enfermedades. De esto también se encargará tu veterinario y os informará de cuándo hay que revacunarlos. Si nuestro perro tiene una enfermedad y por no lo llevarlo al veterinario su salud se deteriora, podemos ser multados por una falta grave.
- No podemos tenerlos atados en balcones patios o terrazas permanentemente ni en lugares donde no podamos vigilarlos al menos cada 24 horas (hay que ir cada día a supervisarlos, darles agua y comida).
- No se pueden dejar atados perros en la puerta de ningún establecimiento.
- No se pueden utilizar collares eléctricos, ni de púas ni estranguladores. El maltrato argumentando que “lo estoy educando” está penalizado. Los dueños estamos obligados a llevarlo a un educador si el animal tiene problemas al igual que lo llevamos al veterinario cuando tiene problemas de salud.
- No puedes dejar criar a tu perro/perra. O lo controlas responsablemente o tendrás que esterilizarlo. Si quieres criar deberás inscribirte gratuitamente en el Registro de Criadores, que se podrá hacer online. Aún no existe ese Registro, suponemos que lo especificará el Reglamento.
- Aún no hay que hacer ningún curso para tener un animal de compañía hasta que la Ley tenga un Reglamento, y viendo cómo se está aplicando tardaremos meses o quién sabe si años, en verlo.
- Recomendamos hacer un seguro. Porque al igual que el curso de formación, en cuanto salga el Reglamento será obligatorio. Hay compañías que ofrecen seguros de perros entre 37 y 50 euros al año y otras lo tienen incluido en su seguro del hogar. Preguntar y buscar porque hay mucha diferencia de unas compañías a otras.
- Si un perro se escapa o se pierde debe denunciarse en la guardia civil y avisar en a tu veterinario para que salga como perdido en la base de datos del Gobierno de Aragón. Si no lo haces, cuando lo encuentren pueden multarte por abandono.
- La cuantía de las multas por las diferentes faltas está de momento especificada en las ordenanzas municipales, en cada municipio es diferente.
- Cuando fallecen hay que dar de baja el chip en el RIACA, para ello el veterinario necesita el certificado de incineración. En Monzón hay un tanatorio privado para mascotas , y un servicio de recogida municipal de cadáveres situado en la protectora.
Más noticias aquí.


