El pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el pasado 30 de diciembre la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones al Área de Rehabilitación Integral del casco antiguo (ARI). Tras el preceptivo periodo de exposición a información pública y la publicación en el BOA, se da por aprobada definitivamente.
Objetivo principal: agilizar la tramitación de los expedientes y simplificar la documentación requerida. Ejemplo: se acompasa la normativa municipal a la autonómica, en el sentido de que la primera regula algunos aspectos «excesivamente» y la segunda resulta más «abierta» para alcanzar el objetivo primordial de impulsar obras de recuperación de edificios del casco antiguo.
Resumen técnico
<< La aplicación a lo largo de este tiempo de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones al área de rehabilitación integral Casco Antiguo Centro I y Barrio de San Juan Zona Centro II ha acreditado la existencia de actuaciones con difícil encaje en los supuestos expresamente previstos en ella, lo que junto a un procedimiento largo y farragoso con duplicidad de documentación, justifica la necesidad de su modificación.
Entrando en los cambios de mayor relevancia, se elimina el requisito de la antigüedad de los edificios o viviendas (artículos 3.2 y 3.3.). Se considera el altísimo porcentaje de los edificios que lo cumplen y que la normativa autonómica lo obvia, a pesar de ser ésta una subvención de mayor cuantía.
Se limita a 5 años el plazo durante el cual las viviendas o edificios destinados a venta o alquiler van a estar sujetos a la política de precios de las viviendas de régimen tasado. Se trata de evitar que actuaciones subvencionadas generen posteriormente plusvalías a favor de sus promotores en sus primeros años.
Se suprime la referencia que el artículo 12 hace a las actuaciones de derribo de fachadas y el vaciado interior de edificios, por considerar que si afectan a edificios incluidos en el ARI deberían poder ser subvencionadas, sin perjuicio de los supuestos en que la demolición no sea posible por contar la edificación con algún grado de protección en el PGOU de Monzón.
El Título III pasa a denominarse «Rehabilitación integral de edificio completo de viviendas completo para venta o alquiler», lo que facilita su diferenciación de los supuestos del Título II en los que no tiene porque verse afectado el edificio en su integridad.
Por último, en lo relativo al procedimiento administrativo, se apunta en la dirección de simplificarlo, especialmente la documentación que la Oficina del ARI presenta al Ayuntamiento. Así, frente a la redacción original de la ordenanza que exigía que la documentación que los interesados presentaban en la Oficina del ARI se aportase luego por ésta a las oficinas municipales, la nueva redacción sustituye la mayoría de esa documentación por certificados que acrediten su cumplimiento, lo que agiliza el procedimiento. >>




