Nota de prensa del PP de Barbastro.
La crisis económica e industrial por la que atraviesa la ciudad de Barbastro, desde el cierre de Moulinex y sobre todo desde hace más de 5 años, ha tenido unos efectos dramáticos en empleo. La cifra de parados ha evolucionado desde las 544 personas registradas en 2007, hasta llegar a los 1.457 desempleados inscritos en este momento, lo que supone un incremento del 167 %.
Frente a esta necesidad, muchas de la ciudades de nuestro entorno se preparan ya impulsando nuevas normas y ordenanzas que buscan atraer inversiones y alentar el espíritu emprendedor. Sin embargo, mientras esto sucede en importantes ayuntamientos, la realidad es que el Ayuntamiento de Barbastro sigue sumido en una preocupante parálisis de gestión como consecuencia del gobierno sin ideas y sin rumbo en el área de desarrollo, más preocupado por las fotos y actos de “autobombo”, que por la captación de inversiones y por sentar las bases de la recuperación del tejido productivo y empresarial de la ciudad.
La política fiscal y la falta de gestión del Ayuntamiento de Barbastro hace que nuestra ciudad resulte, cada día, menos atractiva para las nuevas inversiones.
Por otro lado la larga crisis económica está haciendo que muchas familias estén pasando una situación económica y social muy delicada, por lo que creemos que las Administraciones Públicas, cada una en la medida de sus posibilidades, deben implementar todo tipo de medidas para impulsar esa actividad económica y a la vez atender situaciones sociales complejas.
En este sentido el Grupo Municipal Popular ha presentado las siguientes RECLAMACIONES y SUGERENCIAS a diversas Ordenanzas, para que establezca una nueva política fiscal acorde a la situación económica y social , las necesidades de los ciudadanos y para fomentar el empleo:
– Bonificaciones y Rebaja en la Ordenanza nº 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
A- En primer lugar planteamos una rebaja del 13% en el tipo de gravamen y no un 10 %, como plantea el equipo de gobierno.
Estamos inmersos en una revisión de los valores catastrales, solicitada por el Alcalde de Barbastro, que va a suponer un incremento del 45% de los valores de los inmuebles hasta el año 2017.
La rebaja planteada por el equipo de gobierno del 10% en el gravamen, únicamente compensa la subida del valor catastral del 10% para el 2015, por lo que el impuesto se queda exactamente igual que en 2014. Creemos que la situación económica, la trayectoria del IPC y la evolución de los precios de los inmuebles en los últimos años, hacen necesaria una rebaja real de impuesto que coloquialmente llamamos contribución, y de esta forma contribuir realmente a amortiguar la situación de muchas economías familiares y de muchas pymes y autónomos.
B- Además planteamos la posibilidad de aplicar una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración y que cumplan los mismos requisitos marcados en las Ordenanzas de Fomento de Actividades Empresariales y Fomento de Contratación y Autoempleo.
La empresa destinataria de la bonificación debe ser autónomo, micro o pequeña empresa.
El importe global máximo anual de concesión de la presente bonificación será de 200.000.- euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado.
– Bonificaciones en la Ordenanza nº 4. Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO).
Proponemos elevar del 60% al 90% la bonificación de la cuota íntegra del impuesto, contemplada ya en la propia ordenanza, para aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará en los casos de fomento del empleo cumpliendo los requisitos marcados en las Ordenanzas de Fomento de Actividades Empresariales y Fomento de Contratación y Autoempleo.
El importe global máximo anual de concesión de la presente bonificación, en el caso de fomento del empleo, será de 50.000.- euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado.
– Bonificación en la Ordenanza nº 5. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Proponemos añadir Bonificaciones, en las transmisiones por causa de fallecimiento del propietario de un local afecto a una actividad económica, para que la cuota del impuesto se podrá bonificar hasta el 50% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Que el sujeto pasivo mantenga la actividad económica en el inmueble para el cual se solicita la bonificación, en los 2 años siguientes a la fecha de la transmisión mortis-causa, debiendo mantener al menos la plantilla existente.
– Que sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y de fomento o mantenimiento del empleo, que justifiquen tal declaración.
El importe global máximo anual de concesión de la presente bonificación será de 50.000.- euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado.
– Bonificaciones en la Ordenanza nº 11. Tasa por la prestación de recogida de basuras y en la Ordenanza nº 21. Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua.
Proponemos modificar la ordenanza para establecer dos tarifas de laTasa, una reducida el 60% y otra el 80 % a favor de los sujetos pasivos empadronados en lavivienda habitual en diversas situaciones económicas económicas y sociales. Por ejemplo:
– Unidades familiares a efectos del I.R.P.F. cuyos ingresos íntegros per cápita de sus miembros no superen el 50 % del salario mínimo interprofesional, o cuyos ingresos íntegros totales no excedan de una vez y media el salario mínimo interprofesional, en el caso de que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único.
– Familias numerosas los ingresos íntegros per cápita de sus miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional del año en que se devengue la Tasa.
– Unidades familiares a efectos del I.R.P.F. cuya totalidad de empadronados de 16 años o más sean demandantes actuales de empleo o estudiantes de estudios oficiales, estén en situación continuada de desempleo.
Finalmente proponemos que se apliquen INCENTIVOS AL USO EFICIENTE DEL AGUA en los casos en los que se consiga una DISMINUCIÓN DE CONSUMOS EN USOS DOMÉSTICOS
Sería interesante estudiar igualmente, una serie de incentivos a la disminución del consumo de agua para uso doméstico, de cara a fomentar la eficiencia y sostenibilidad, por lo que se podría aplicar un coeficiente sobre la cuota por consumo, en función del volumen de agua consumida en períodos anuales consecutivos a todos aquellos usuarios domésticos y asimilados que cumplieran algunos requisitos como:
– 1 El consumo comparado de los dos años anteriores que haya experimentado una disminución mínima del 10%.
– 2 No se haya solicitado la baja con anterioridad al 31 de diciembre del segundo año a comparar.
– 3 El alta del usuario sea anterior al 1 de enero del primer año a comparar.
– 4 Se disponga de todas las lecturas, bien por toma directa o facilitada por el usuario a través de los medios puestos a su disposición.
– 5 El consumo anual en cualquiera de los años a comparar no sea ser inferior a unos m3 determinados al año.
– 6 El titular de la póliza sea Comunidad de Propietarios de viviendas o persona física, no fallecida, empadronada en Barbastro y, en ambos casos, con domicilio fiscal en Barbastro y correctamente identificado en las bases de datos de gestión.
–7 El titular de la póliza se encuentre al corriente de los pagos y haya procedido a la domiciliación bancaria de los recibos.

