El juez entiende que esta vía no es la pertinente para llevar a cabo el cumplimiento de lo resuelto por los Tribunales eclesiásticos, pero que ello no es óbice para que el Obispado de Barbastro-Monzón y la Comunidad Autónoma de Aragón lleven a cabo acciones encaminadas a conseguir su legítima pretensión. El Juez en su auto recuerda además a los órganos de la Iglesia Católica “su obligación de ejecutar la legítima decisión de sus tribunales” y “que no puede acudirse a los Tribunales españoles para que enmienden esta omisión”.
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