Las Cortes de Aragón aprobó por unanimidad la proposición de ley del PAR sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto de sucesiones y donaciones. que beneficiará a uno de cada cinco herederos.
La fiducia es una figura directamente vinculada a la institución de la ‘casa aragonesa’, tan común y habitual en el medio rural del Alto Aragón, donde todavía hoy en la mayoría de pueblos, las personas no son conocidas entre sus vecinos por sus apellidos sino por el nombre o apodo de su casa, que se ha transmitido por siglos (si uno es de Casa Ferrero, es muy posible que en el pueblo lo llamen Ferrero o el abuelo Ferrero o el joven Ferrero antes que por los apellidos que aparecen en el DNI que quizá no tengan nada que ver y sean Gracia o Pérez o…)
La casa incluye otro hábito milenario que ha llegado a nuestros días: un único heredero se hacía (y en muchas ocasiones aún es así) cargo del patrimonio familiar -casa, campos, ganado, aperos…- con el fin de no dividir los relativamente escasos medios disponibles y además, garantizar la continuidad de la casa.
Para eso, era costumbre que al morir el dueño o la dueña, dejara a su cónyuge como fiduciario, la titularidad provisional de la casa hasta que éste designara finalmente al heredero que continuaría la casa. Sigue haciéndose así.
Esto que parece relativamente simple, introduce muchos problemas a la hora de pagar el impuesto de Sucesiones porque el cónyuge vivo no es realmente heredero sino una especie de administrador temporal que después designará heredero, ni tampoco lo son los hijos puesto que no habrían heredado realmente aún y lo hará sólo uno (antes era el varón mayor muchas veces). Sin embargo, Hacienda obliga a hacer una liquidación provisional y anticipada del impuesto generando inseguridad y dudas ya que podrían llegar a pagarla injustamente algunos hijos o hijas que luego no heredaraban, por ejemplo.
Este conflicto, ya fue afrontado por una sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el apartado del Reglamento (estatal) del Impuesto que regulaba la liquidación fiscal de la fiducia sucesoria aragonesa y por lo tanto, la normativa (Ley) autonómica que en Aragón lo aplicaba.
Por esta razón, el PAR presentó una Proposición de Ley cuyo trámite parlamentario ha acabado ahora y que al fin respeta esa institución tan aragonesa como es ‘la casa’ en nuestros pueblos, situando el pago del impuesto cuando sea efectiva la herencia.




