César Torres Lañas. Asociación de Consumidores Red de Ahorradores e Inversores de Huesca.
Buenos días, lectores de Ronda Somontano. Hoy día vamos a hablar de las buenas noticias que los jueces nos están dando a los consumidores, especialmente a los clientes de banca. Para aquellos que están avalando un préstamo, hay una buena noticia. Para aquellos que pensaban que su contrato de préstamo hipotecario tenía euribor y en realidad no lo tiene, tenemos una buena noticia. Y para aquellos que tienen una cláusula suelo en su contrato hipotecario y se la quieren sacar de encima, también hay una buena noticia.
¡Pero cuántas buenas noticias!
Y aún estamos esperando las mejores noticias, porque tenemos, en Huesca, dos oficinas de mediación hipotecaria. A ver cuándo nos envían su Memoria anual. Pero hablábamos de buenas noticias. Para aquellos que están avalando un préstamo, especialmente padres y abuelos que habiendo avalado a hijos o nietos se angustian pensando que si estos pierden el trabajo y no pueden pagar el banco les puede quitar su casa, hay que contarles que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha dictado, anteayer, una sentencia por la que declara nulo un aval de un matrimonio que avaló a su hija y a su yerno
¿Y por qué el juez ha considerado nulo el aval de los padres?
Pues resulta que la hija y el yerno no pudieron pagar la hipoteca y el banco quería quitarles la casa no a ellos, sino a los padres. Y el banco había redactado el contrato de forma abusiva pues les había quitado a los avalistas todos los derechos que, como avalistas, les corresponden. El juez entendía, Marga, que «si se firma una fianza, aval o garantía, un consumidor medio razonablemente bien informado creerá que tendrá que responder en caso de que no lo haga primero el deudor principal». Pero el banco, antes de ir a cobrar la deuda a quienes no habían podido pagar, fue a por la casa de los avalistas.
¿Y qué hay que hacer si hemos avalado a nuestros hijos o nietos y no sabemos si nos pueden quitar la casa si no se paga la hipoteca?
Nosotros recomendamos ir con el contrato de préstamo hipotecario a la asociación de consumidores para ver si el banco ha redactado correctamente la cláusula de los avalistas y si no fuera así, hacer la rectificación correspondiente para evitarse preocupaciones.
Y nos contabas que había otra buena noticia para las personas que tenían en su contrato un índice distinto mal Euribor.
Pues sí. Es algo fácil de entender. Resulta que cuando pides dinero al banco para comprar una casa, debes devolver el dinero en una cantidad de años y pagarle al banco un interés. Ese interés puede ser el euribor, o algún otro, como el IRPH. Cuando hay menos creación de empleo o menos inversión pública, el euribor baja y por eso se paga menos, en consonancia con la situación económica, como es la actual. Pero resulta que hay contratos en los que, ¡no nos ponen el euribor, Marga, sino otro indicador, y no lo sabíamos! Y eso hace que estemos pagando durante muchos años un interés muy alto por el dinero que hemos pedido prestado.
La Sentencia de 29 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián declara la nulidad de la cláusula de IRPH –CAJAS recogida en la hipoteca y ordena cambiar el índice a euribor más diferencial y además condena a la entidad a reintegrar las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de dicho índice, más los intereses legales. Señores y señoras consumidores: revisen su contrato o vengan con él a la asociación de consumidores para ver si están pagando de más porque tienen otro indicador distinto al euribor.
Todo esto de los índices e indicadores y cláusulas es muy complicado.
Es cierto, lo es. Y pareciera que los contratos estuvieran redactados para que no los entendiéramos. Pero vale la pena, en estos tiempos en que ahorrar es fundamental para llegar con tranquilidad a fin de mes, entender nuestras obligaciones financieras o buscar a quienes puedan explicárnoslas mejor. Así podremos ir pagando cada vez menos y nos beneficiamos de lo que señala la ley.
Y falta una última buena noticia.
Pues sí. Para aquellos clientes de banca que contrataron un interés variable para comprar una casa y resulta que ahora descubren que tienen un interés fijo que no cambia ni baja llamado Cláusula Suelo, vamos a contarles que el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza ha declarado «nula» la cláusula Suelo, dice la sentencia, «por falta de la necesaria claridad y transparencia al ser explicada a los consumidores». Este señor tenía un Suelo de 4,25 y la entidad ha sido condenada a devolver las cantidades desde que este cliente de la CAI realizó la primera reclamación en noviembre del 2012, es decir, desde que presentó una carta quejándose en la CAI»
Y este señor estará muy contento.
Estará muy contento porque se ha hecho justicia y porque la entidad ha tenido que devolverle nueve mil euros. No está mal, verdad? Y con estas tres buenas noticias, nos despedimos.



