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Son numerosísimas las Pequeñas y Medianas Empresas que tienen forma de Sociedad Mercantil (sociedad limitada o anónima), en las que el propietario realiza labores de dirección, gerencia y eventualmente otros trabajos y funciones en el seno de la empresa, y además figura como Administrador Societario a efectos mercantiles. Esta fórmula es absolutamente habitual en las empresas de menor tamaño y de ámbito personal y familiar.
También es absolutamente habitual que el propietario de la empresa se dedique laboralmente a su gestión y perciba una retribución regular por dicho trabajo para su sostenimiento personal.
La Agencia Tributaria ha emitido una Nota en los últimos días en la que ofrece la interpretación que a efectos del IRPF deben recibir estas retribuciones que cobran los propietarios de estas empresas, y en los que concurre trabajo personal y el cargo de Administrador Societario.
Un brevísimo resumen de lo que afirma la Agencia es el siguiente:
a) Las cantidades que perciban las personas que ostenten cargo de Administrador en una Sociedad, por su trabajo, tendrán la consideración de retribuciones por el cargo de Administrador, aunque la relación con la empresa está documentada en contrato laboral (de alta dirección ú otro).
b) La consecuencia práctica de esta interpretación es que, las retribuciones del empresario aunque se documenten bajo forma de nómina, tendrá siempre una retención del 42% que la empresa deberá ingresar en la Hacienda Pública, y ello independientemente del montante de la retribución y desde el primer euro. Es decir, para que el empresario pueda percibir una retribución de 1000 euros al mes, tendrá que disponer de la cantidad de 1724 euros, ya que 724 los deberá ingresar en la Hacienda Pública en concepto de retención a cuenta del IRPF.
c) Para escapar de este tratamiento tributario, el empresario deberá acreditar a satisfacción de la inspección tributaria, que las cantidades que percibe de la empresa son por razón de un trabajo que no implica la dirección y gerencia de la misma, esto es, que el trabajo que realiza es el de un operario ordinario. Es obvio que esto no se producirá en ningún caso.
d) Estás retenciones a cuenta se liquidarán por el empresario en el momento en que realice su declaración sobre el IRPF, entre 18 y 6 meses después de haberse practicado las retenciones. En muchos casos el resultado de la liquidación será a devolver. Pero se habrá estado financiando en estas cantidades a la Hacienda Pública durante un periodo de hasta 18 meses, lo que resulta particularmente gravoso en este momento en que las empresas carecen en general de liquidez.
Todo lo anterior va a poner en peligro la continuidad de muchas pequeñas y medianas empresas de las cerca de treinta mil sociedades registradas en Aragón según el último censo del DIRCE (Directorio Central de Empresas del INE), y constituye un obstáculo más a la creación de nuevas empresas ya que el autoempleo se convierte en una alternativa fiscalmente tan gravosa que deja de ser una alternativa viable.



