Responsables del Grupo Municipal de Cambiar Barbastro,
Les escribimos desde Barbastro Animalista, plataforma barbastrense dedicada a la defensa de los Derechos Animales.
El motivo de este comunicado es expresarles nuestra disconformidad por la cuarta medida recogida en el folleto informativo “39 medidas históricas para cambiar Barbastro” la cual afecta a los perros. Esta medida es presentada como “Nueva ordenanza de protección animal en la que se deben tomar muestras de ADN a los perros para elaborar un censo canino del municipio”.
Barbastro Animalista alega que:
PRIMERA: Que un censo canino municipal basado en muestras de ADN, carece de una utilidad clara y sólo duplica el actual censo a través del microchip, además de invadir la competencia autonómica de identificación de animales de compañía y de no estar legalmente reconocido por la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que en el artículo 9.1. del Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía establece como “único sistema homologado de identificación individual permanente la implantación de un transpondedor electrónico de identificación (microchip)”.
SEGUNDA: Que la finalidad del censo con ADN canino no está especificada ni justificada, siendo tan sólo una carga económica más para los propietarios de perros que puede inducir al abandono, al añadir más costes y controles innecesarios sobre los dueños, ya que el chip es un método suficiente para ese control, y a la disminución de adopciones y acogidas por el mismo motivo.
TERCERA: Que dicha identificación a través del ADN canino es un método lento y costoso de identificación ante casos de pérdida, robo o abandono y que incita a destruir al can en caso de que se quiera abandonar, ya que el chip se puede arrancar pero el ADN, no.
CUARTA: Que la identificación por ADN canino no puede justificarse como una medida contra el abandono de camadas en los casos en los que los perros se hallen esterilizados, ya que esos perros no pueden producir camadas, y es mucho más efectivo promocionar la esterilización.
QUINTA: Que ante un procedimiento administrativo sancionador, el censo de ADN canino se convierte en un censo basado en una “presunción de culpabilidad” previa, criminalizando de antemano la tenencia de animales y obligando al propietario a aportar pruebas contra sí mismo sin haber cometido infracción antes, siendo considerado “culpable potencial”, todo lo cual provoca la indefensión del ciudadano ante la Administración.
SEXTA: Que la identificación por ADN canino supone penalizar al ciudadano responsable igual que al irresponsable e incluso penalizar al propietario responsable precisamente por serlo, ya que el que no lo es difícilmente va a censar a su perro de ninguna manera.
SÉPTIMA: Porque con el microchip ya se puede tener una “estimación real del número y la naturaleza de los animales de compañía existentes en la ciudad para poder adoptar las políticas de convivencia adecuadas” y no es necesaria la duplicidad con el censo de ADN para esa finalidad, sino un mayor control sobre los perros que pueden no estar censados con microchip.
OCTAVA: Que la identificación por ADN canino convierte a los veterinarios en una suerte de “guardianes de la ordenanza”, una especie de policías obligados a hacerla cumplir, teniendo estos que renunciar a su deber de secreto profesional y de confidencialidad debidas a sus clientes.
NOVENA: Que la identificación por ADN canino controlada por los veterinarios y limitada a la fecha de identificación por chip y/o a la fecha de la siguiente vacuna obligatoria, puede llevar a mucha gente a no llevar a su perro al veterinario ni para vacunarlo ni para tratarlo de posibles enfermedades, lo que puede provocar incluso problemas de salud pública.
DÉCIMA: Que la creación, mantenimiento y funcionamiento de toda la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo este censo de ADN canino supondrá un alto coste a las arcas municipales sin que su creación esté verdaderamente justificada frente al ya existente y efectivo sistema con microchip.
UNDÉCIMA: Que esta medida abre el camino a utilizar dicho censo sólo para sancionar a los propietarios a través de la recogida, custodia y análisis de excrementos, lo cual es injusto, ineficaz y prácticamente imposible de llevar a cabo, ya que la contaminación de las muestras es muy rápida, es fácil que aparezcan varios ADN en la misma muestra y la cadena de custodia no se puede garantizar.
Por lo expuesto,
Barbastro Animalista solicita al Grupo Municipal de Cambiar Barbastro que no se ponga en funcionamiento esta medida.

