Actuaciones subvencionables y beneficiarios.
1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:
a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
b) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto las siguientes categorías de personal:
b.1) Dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.
b.2) Técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, siempre y cuando los solicitantes gestionen una plataforma de comercio electrónico, o tengan un sistema de
fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme
a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
(… ) Texto íntegro de la convocatoria al final
Tercero.— Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado segundo por los beneficiarios indicados en dicho apartado y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación.
a) Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:
– Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes.
– Diseño, impresión, ejecución y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y videos relacionados con las campañas de promoción.
– Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), y los seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.
– Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.
– Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas al sector del comercio minorista, tales como herramientas y métodos de fidelización de clientes, merchandising, escaparatismo, marketing relacional, o big data.
– Estudios de hábitos de consumo.
– Gastos de mantenimiento y actualización de portales web y de comercio electrónico hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.
b) Respecto de la contratación laboral de gerentes o dinamizadores comerciales y técnicos en nuevas tecnologías, los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos a lo largo del periodo subvencionable, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto. El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada.
2. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 1 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 3 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 3 de octubre de 2018. En cualquier caso, el gasto no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2018.
3. No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
– Los premios o regalos promocionales y protocolarios.
– La compra de locales o las opciones de compra.
– El pago de los derechos de traspaso.
– Adquisiciones de terreno y derechos reales.
– Edificaciones de locales.
– Pago de impuestos excepto el IVA en las entidades beneficiarias exentas de su declaración.
– Gastos corrientes de estructura de las entidades sin ánimo de lucro, excepto los gastos de dinamizador comercial o técnicos indicados en el apartado tercero, punto 1, letra b) de esta Orden.
– Alquileres, excepto los previstos en el punto 1 letra a) de este apartado.
– Adquisición de equipamiento.
– Formación.
– Dietas y gastos de desplazamiento.
– Gastos que generen auto facturación.



