El Boletín Oficial de Aragón de hoy, 12 de junio de 2015, publica la declaración del Homenaje a Mont-rodón como Fiesta de Interés Turístico de Aragón:
ORDEN de 22 de mayo de 2015, del consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se declara la fiesta “Homenaje a Guillem de Mont-Rodón”, que se celebra en Monzón, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.
Visto el escrito y documentación, que integran el expediente presentado por doña Rosa María Lanau Morancho, alcaldesa del Ayuntamiento de Monzón (Huesca), para que la fiesta “Homenaje a Guillem de Mont-Rodón”, recreación histórica que se representa cada año el penúltimo o último fin de semana de mayo, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.
Visto que la documentación remitida acredita que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad, que supone la representación de un homenaje a Guillem de Mont-Rodón, miembro de la Orden del Temple y Maestre de la provincia templaria de Aragón, que educó al joven rey Jaime I en el castillo de Monzón, entonces sede de la provincia templaria y residencia real.
Los actos del Homenaje se desarrollan en el casco histórico de Monzón, a través de una ruta que atraviesa el casco histórico y finaliza en el castillo templario. La organización de la fiesta corresponde al Ayuntamiento, con la colaboración de diferentes asociaciones de la localidad y de otras ciudades de España que contribuyen a la realización de la recreación histórica.
Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, celebrado el 4 de marzo de 2015, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia del “Homenaje a Guillem de Mont-Rodón”, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas.
Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.
Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de la fiesta “Homenaje a Guillem de Mont-Rodón”, forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.— Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la fiesta “Homenaje a Guillem de Mont-Rodón”, que se celebra cada año el penúltimo o último fin de semana de mayo, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 66).
Segundo.— Publicar la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.
El consejero de Economía y Empleo, Francisco Bono Ríos.
Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón.
FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO DE ARAGÓN
Artículo 3 Requisitos
La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
b) Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener un arraigo popular demostrado en el ámbito territorial correspondiente y una activa participación de la población, excluyéndose las fiestas originadas por simples intereses particulares.
c) Valor cultural y social. Se requiere que en la celebración estén implicados elementos caracterizados por su valor cultural o social.
d) Antigüedad. La fiesta o acontecimiento habrá de tener, en el momento de la solicitud de declaración, la suficiente antigüedad que permita acreditar su notorio enraizamiento.
e) Capacidad de atracción de visitantes.
f) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
Artículo 7 Efectos de la declaración
La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» comportará:
a) La posibilidad de utilizar este título en todas las actividades de difusión y publicidad de las celebraciones de que se trate.
b) La prioridad en el acceso a las medidas de fomento que pudieran establecerse por parte de las Administraciones públicas con competencias sobre turismo.
c) La obligación de respetar los caracteres tradicionales y específicos de las fiestas.



