La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una providencia por la que concede a las partes un plazo de cinco días para presentar alegaciones sobre la posible contradicción del Real Decreto que regula el proceso extraordinario de regularización de inmigrantes con el Derecho de la Unión Europea.
El trámite atiende al planteamiento realizado por el Gobierno de Aragón, que solicitó la suspensión de la norma por su posible incompatibilidad con el Derecho europeo.
Paso previo a una posible consulta europea
La decisión del Supremo no supone todavía una resolución definitiva.
El tribunal ha abierto un trámite previo para valorar si plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según recoge Aragón Hoy, si finalmente se elevara esa cuestión prejudicial, la vigencia del Real Decreto quedaría suspendida mientras se resuelve la consulta, con el objetivo de garantizar la legalidad y la seguridad jurídica del proceso de regularización.
Recurso del Gobierno de Aragón
La decisión se enmarca en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto por los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón.
El Consejo de Gobierno autorizó ese recurso el pasado 22 de abril. En él se solicitó expresamente la suspensión cautelar de la norma y se alegó, principalmente, su posible incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.
En el procedimiento se celebró una vista oral ante la Sección Quinta, reunida en Pleno, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En esa vista, los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón expusieron los fundamentos de la solicitud de suspensión cautelar y defendieron la conveniencia de acudir al mecanismo prejudicial.
Alegaciones de las partes
La providencia concede audiencia a todas las partes personadas, incluida la Abogacía del Estado, para que se pronuncien sobre la eventual vulneración del Derecho de la Unión Europea por parte del Real Decreto impugnado.
Este trámite es necesario para que el Tribunal Supremo pueda, en su caso, plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Sin embargo, no implica todavía que esa consulta vaya a formularse.
Una vez recibidas las alegaciones, será el Supremo quien decida si mantiene el asunto en el ámbito nacional o si pregunta al tribunal europeo sobre la compatibilidad del Real Decreto con el Derecho de la Unión Europea.




