Quiero presentar una queja porque como agricultor y miembro de una plataforma ciudadana de reciente creación, HEGA, la cual aglutina agricultores y ganaderos de toda la provincia de Huesca, he procedido en tiempo y forma a presentar una comunicación de manifestación, consistente en una marcha lenta con tractores.
La solicitud fue realizada con 5 días de antelación y declarada urgente por la plataforma, para poner unirnos a las similares convocadas por nuestros compañeros de otra CCAA y que no se habían conocido hasta ese mismo día.
La Subdelegación del Gobierno en Huesca, prohíbe en cuestión de horas la realización de la manifestación sin alegar nada coherente y sin proponer ninguna ruta alternativa. Alega en su resolución una posible alteración de orden público que no se ha producido en ninguna de las anteriores, ni tampoco ha habido daño para las personas o bienes. Ni tan siguiera entra a valorar la urgencia, se limita a prohibir alegando que no puede ejercer la finalidad preventiva que tiene encomendada para ponderar o valorar si el posterior ejercicio del derecho repercutiría en la seguridad ciudadana, pero ni tan siguiera consta en la resolución la comunicación a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para que aleguen o informen sobre estas cuestiones de seguridad alegadas por la Administración.
No se entiende el cambio de criterio que ha tenido la Subdelegación, entendemos que 5 días es más que suficiente para poder emitir una autorización, aún más cuando en cuestión de horas han dictado una que prohíbe la realización de las manifestaciones solicitas.
Estamos sufriendo una limitación de nuestros derechos, sin justificación ni motivo. El derecho de reunión solamente está sometido a comunicación previa y no ha de ser prohibido arbitrariamente por la Administración, cuyo único objetivo es callar las quejas del campo, cargándonos de más burocracia innecesaria, y obligándonos a tener que acudir a los tribunales si queremos hacer efectivo nuestro derecho de reunión, cosa que nos resulta imposible.
Desde la plataforma fueron varias las solicitudes presentadas y todas fueron denegadas en las mismas condiciones y bajo las mismas características.
La propia resolución recoge en el punto tercero de Fundamentos de Derecho: “El artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 13 de julio, reguladora del derecho de reunión, otorga la potestad a la autoridad gubernativa de “prohibir la reunión o la manifestación” o de “proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario” de la misma, si “considera que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes”.” En este sentido la Administración se ha decantado por la opción más represora, sin proponer ni comunicar alternativas previas, limitando el derecho constitucional que ampara a todos los ciudadanos.
Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo para que investigue esta vulneración de nuestros derechos de reunión pacífica y sin armas, instando a la Autoridad gubernativa en este caso a tramitar nuestras solicitudes de derecho de reunión, pues no ha habido ni hay motivo para la prohibición, ni se han registrado alteraciones de orden público con peligro para la personas o bienes, habiéndose omitido totalmente los tramites administrativos para garantizar el desarrollo de la manifestaciones solicitadas, la resolución ha sido dictada sin fundamentación legal justificativa que ampare dicha prohibición y atendiendo a criterios puramente arbitrarios y políticos.


