La investigación judicial por la muerte de una mujer en Colungo continuará en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barbastro. La jueza de la plaza nº 2 del Tribunal de Instancia de Barbastro ha dictado este 17 de marzo de 2026 un auto de inhibición a favor de la plaza nº 1 del mismo tribunal, órgano competente para investigar delitos comprendidos en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), la resolución se ha adoptado tras las diligencias practicadas durante los últimos días, de las que se desprenden indicios fundados de que los hechos podrían encajar en delitos comprendidos en el artículo 14.5, apartados a y b, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Evolución de la investigación
En un primer momento, y ante la aparente naturaleza accidental o indeterminada del fallecimiento, el juzgado correspondiente a la plaza nº 2 asumió la instrucción de las diligencias.
A lo largo de la investigación se llevaron a cabo diversas actuaciones, entre ellas inspecciones técnico-oculares, informes médico-forenses, análisis de comunicaciones, datos de geolocalización y declaraciones testificales.
El resultado de estas diligencias permitió descartar el carácter accidental de la muerte y puso de manifiesto indicios de una muerte de etiología violenta.
Durante la instrucción, y atendiendo a los indicios concurrentes y a su relación con la víctima, se identificaron inicialmente diversas personas como posibles investigadas.
Posible contexto de violencia sobre la mujer
En el auto judicial, la jueza señala que de las diligencias practicadas se desprende que el móvil de los hechos podría estar vinculado a un interés económico, dentro del contexto de la relación existente entre la persona investigada y la víctima.
La magistrada añade que ese posible móvil no excluye la posible consideración de los hechos dentro de un supuesto de violencia de género, al existir una relación afectiva previa entre ambos.
Según recoge la resolución, en el estado actual de la investigación los hechos presentan características que permiten considerarlos indiciariamente dentro del ámbito de la violencia ejercida sobre la mujer por quien ha sido su pareja.
Inhibición al juzgado especializado
La jueza considera que la concurrencia de indicios relativos a una posible relación afectiva previa entre investigado y víctima, junto con la hipótesis de un posible móvil económico dentro de esa relación, determina que los hechos investigados puedan ser constitutivos de un delito incluido en el ámbito competencial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La resolución añade que la existencia de un posible móvil económico no excluye la aplicación de esta competencia, siempre que los hechos se produzcan en el contexto de una relación de pareja o expareja.
Por ello, y de conformidad con los artículos 14 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la instructora acuerda remitir la causa al órgano judicial especializado.
Actuación inicial del juzgado
La magistrada subraya en su resolución que la actuación del juzgado que asumió inicialmente la investigación fue plenamente ajustada a derecho, ya que en ese momento no existían elementos que permitieran apreciar la posible existencia de un supuesto de violencia de género.
La decisión de inhibirse responde, explica la jueza, a la aparición posterior de nuevos datos relevantes durante la investigación, lo que ha provocado un cambio en la calificación jurídica provisional de los hechos y en la competencia objetiva para su conocimiento.


