La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca en su auto dictado el pasado 22 de julio ordena la ejecución definitiva de la sentencia 61/2016, de 4 de julio, que fue íntegramente confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 824/2025, de 27 de mayo.
El auto concede al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) un periodo de siete meses para la restitución definitiva de las pinturas murales a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena. No obstante, la juez ofrece al MNAC un plazo de diez días para que, alternativamente, puedan presentar un cronograma al planteado por el Gobierno de Aragón. Frente a la petición del gobierno aragonés de imponer multas pecuniarias a razón de 5.000 euros/día para el caso de incumplimiento de los hitos semanales fijados en el cronograma presentado, considera la jueza que en este momento procesal “No ha lugar a la imposición de multas pecuniarias sin perjuicio de lo que pueda acordarse posteriormente, a lo largo de la ejecución”.
Valora la juzgadora en su resolución que “Nos encontramos ante una ejecución especialmente compleja, cuyo cumplimiento inmediato no es posible, dada la naturaleza y el valor patrimonial de los bienes que deben ser restituidos, siendo necesarios unos plazos determinados para la ejecución de las operaciones de desmontaje, embalaje y traslado de los mismos”.
Por su parte el Letrado de la Administración de Justicia en su decreto recuerda al MNAC que “si en el plazo indicado no cumple lo ordenado se pondrán emplear para ello los apremios que se consideren precisos” y que “El traslado debe realizarse mediante las medidas habituales del traslado de obras de arte entre museos y con la suscripción de los seguros pertinentes”.
El LAJ detalla también en su decreto las medidas que el MNAC debe adoptar permitiendo “de manera inmediata el acceso a los técnicos designados por el Gobierno de Aragón a sus salas número 16 y 17, donde se encuentran expuestas las pinturas murales que deben ser restituidas al Real Monasterio de Santa María de Sijena” durante el tiempo que requieran y con todos los medios auxiliares que ellos determinen como necesarios, acceso que será “tanto a las propias pinturas y su sistema de montaje expositivo actual incluirá también el acceso relativo a la documentación vinculada con ellas y conservadas en los archivos del MNAC en aras de garantizar la recepción con todas las garantías de conservación y seguridad” así como “a todos los datos sobre las condiciones medioambientales (temperatura y humedad relativa) de estas salas y de aquellas salas en las que los fragmentos han estado expuestos con anterioridad desde su ingreso en el MNAC”.
El auto dictado por la jueza es firme y contra él no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación del auto. En cuanto al decreto del LAJ cabe interponer RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN, sin efecto suspensivo, por escrito ante el Tribunal que ha dictado la orden general de ejecución, en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a su notificación.





