Jesús Escartín Celaya.
Entro en la página web de la Diputación de Huesca, hago clik en Áreas/Secretaría/Acuerdos de Pleno/Año 2011/Pleno extraordinario del 8 de agosto. Voy al punto 5 relativo al régimen económico de los órganos representativos de la corporación provincial. Leo la enmarañada propuesta del presidente, y vistos los datos y cifras que se citan, afirmo que es imposible determinar lo que ese acuerdo supuso: aprobar una nómina política de alrededor de un millón de euros para cada uno de los cuatro años del actual mandato, que he concretado realizando la ingente tarea de consultar mes a mes y uno a uno los extractos de los decretos del presidente, que suele publicar el BOP aunque no todos los meses. Un costo muy alto e inaceptable en tiempos de crisis, con retribuciones, dependiendo del régimen al que están adscritos los diputados -dedicación exclusiva, parcial y asistencias-, que van desde los 65.343,88 € anuales del presidente a los 185 € por asistencia a cada reunión, única cuantía que se concreta en el acuerdo. Paso al punto 6, relativo a la nómina de la plantilla, aparentemente sobredimensionada, del personal de confianza, por unos 600.000 € para cada uno de los cuatro años también, sin que en aras de la transparencia de la que tanto se alardea en la DPH se justifique la necesidad real de cada una de esas contrataciones. En total, sobre 1.600.000 € de nómina política al año, más el cargo de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 23 diputados y 18 cargos de confianza, el coste del coche oficial y las indemnizaciones que se perciben aparte por dietas y kilometrajes.Un acuerdo polémico que reclama el regular por ley los sueldos de las instituciones. Que evidencia la necesidad de volver a compatibilizar la profesión con la actividad política. Un acuerdo que, incumpliéndose lo dispuesto en el artº 75,5 de la ley 7/1985 en concordancia con el artº 42 de la Ley 14/2000, no se ha publicado íntegramente en el BOP que, por su condición de periódico oficial y tener la configuración expresa de servicio público, oficializa los acuerdos que inserta. Y un acuerdo, en suma, de cuestionable validez en tanto que no recoge los importes de las cuantías aprobadas, y que acaso debería someterse a la supervisión del órgano oficial competente, a los efectos que procedan.



