«Un gato es un gato y un perro es un perro.»
Esta frase puede parecer una obviedad y, en efecto, lo es. Sin embargo, conviene recordarla debido al subnivel en el que nos encontramos en cuanto a la consideración hacia los demás animales y su reflejo en una nueva norma de presunto bienestar animal; dicha ley, que solo puede calificarse de esperpento, hace una disparatada diferenciación, no ya entre diversas especies animales que carecería por completo de sentido, sino entre individuos de una misma especie incluso, cayendo directamente en el surrealismo entre las circunstancias de un mismo animal, caso insólito en la ciencia y en el Derecho.
Así, en la línea demencial de la citada ley, los gatos se clasifican como domésticos o asilvestrados según unos criterios inauditos de nula justificación: un gato es un animal doméstico (aunque domesticado sería un término más correcto) independientemente de sus particularidades. Si aparecen en entornos urbanos o silvestres, se debe exclusivamente al abandono, tratándose, por tanto, de animales abandonados y de sus descendientes, que se han agrupado en colonias felinas sobreviviendo, como buenamente pueden, a un ambiente que les resulta ajeno y hostil, pues fueron «diseñados» para acompañar al ser humano en su hogar. La capacidad de adaptación y supervivencia no cambia la naturaleza de un individuo; un gato no deja de ser un animal doméstico del mismo modo que un ser humano no deja de serlo nunca.
Aún más delirante, si cabe, es el caso de los perros; ahora un mismo can estará sometido a normas diferentes según viva en una casa sin más, o sea utilizado como arma para matar a otros animales; en el primer caso se trataría de un animal de compañía, mientras que en el segundo entraría en una especie de limbo legal. De este modo, si una protectora rescata a un perro perteneciente a una raza de las usadas habitualmente en esa actividad consistente en sembrar los ecosistemas de muerte y de plomo, no sabrá cómo actuar debido a esta distinción rocambolesca. Por supuesto, lo mismo ocurrirá en el caso de las denuncias, pues el juzgador tendrá que averiguar cuál es la situación del perro para aplicar una u otra norma, la que rige a los animales de compañía o la ley de caza.
Otro aspecto de la Ley de Malestar Animal es la presunta prohibición de animales salvajes en lo circos. Esto es directamente una falacia, pues hace muchos años que ninguna de esas nefastas instalaciones secuestra animales salvajes de sus hábitats, sino que se nutren de los programas de cría en cautividad, por lo que entran en la consideración de domésticos, pudiendo seguir siendo explotados impunemente. Ni siquiera el sacrificio cero es cierto porque contempla excepciones que serán un coladero.
Por supesto, quedan fuera de la ley los animales destinados a las granjas, mataderos, laboratorios de experimentación y un largo etcétera de modos de explotación a los que son sometidos.
Con todo, lo peor de esta ley, por llamar de alguna manera a ese bochornoso documento, es su arbitrariedad; no hay el menor fundamento jurídico o biológico que substancie tal sarta de despropósitos. Al parecer, entramos en la peligrosa senda de elaborar normas a capricho, a gusto del humano, para contentar a determinados sectores de manera que puedan seguir ejerciendo sus dañinas actividades contra los demás animales, no solo con impunidad, sino avalados por el ordenamiento jurídico.
No es una ley para los animales no humanos, -que quedan al albur de lo que se quiera hacer con ellos-, sino para dar base legal a su utilización en las mil formas en las que se lleva a cabo, pues nunca falta creatividad cuando se trata de hacerles daño.




