El Consejo de Gobierno tomará conocimiento de tres Reglamentos de desarrollo de la Ley de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Son los relativos a la creación de la Academia de Bomberos, el Registro y la Organización y Funcionamiento de estos servicios.El Reglamento de organización y funcionamiento establecer 15 zonas de actuación “atendiendo a criterios de orografía, comunicaciones, población y estadística de siniestros, entre otros”, ha señalado el consejero de Política Territorial e Interior, Antonio Suárez.
En esas zonas habrá un parque principal de Bomberos, además de parques secundarios y parques de apoyo.
Los parques y los operativos estarán dirigidos por bomberos profesionales.
El Reglamento contempla los criterios de distribución de los Parques, así como los medios materiales y humanos mínimos con los que deben contar para que cualquier núcleo de población pueda estar atendido en un tiempo máximo de 35 minutos.
Una vez que el Reglamento sea aprobado, en un plazo de unos 3 meses, se pondrá en marcha un Plan de Actuación en el que se establecerán las inversiones necesarias para la reorganización del Servicio de Bomberos.
El Consejo, además, tomará conocimiento del Reglamento de creación de la Academia de Bomberos y el de creación del Registro. El objetivo es lograr un alto nivel de preparación de los bomberos profesionales, voluntarios y de empresa, así como tener conocimiento de todos los bomberos que operan en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aprobación de la LOTA
Por otro lado, el Consejo de Gobierno aprobará mañana la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, un texto que pretende “reforzar la función pública de ordenación del territorio y su relevancia en todas las políticas sectoriales”, ha dicho Suárez.
La Ley prevé un incremento de la función de coordinación del Departamento de Política Territorial y del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA).
Entre las novedades que aporta la LOTA está la nueva regulación de los Planes y Proyectos de Interés General y la regulación de la protección del paisaje a través de los Mapas de Paisaje, instrumentos de tutela.
Además se permite que la promoción de los Planes y Proyectos de Interés General puedan ser llevados a cabo por la iniciativa privada, si bien, el promotor definitivo será un Consorcio, una Sociedad Urbanística o un promotor privado elegido por concurso.




