Las fiestas de 2016 no tuvieron Corrida de Toros porque el Equipo de Gobierno no tuvo voluntad de realizarla.
No sólo se retrasaron enormemente los plazos del concurso, sino que se llegó incluso a pedir un informe a la Intervención y Secretaría Generales para justificar que el concurso hubiera quedado desierto, informe que inusulamente se llegó a filtrar, desde dependencias de Alcaldía a la prensa, para que se hiciera público, hecho que nunca se había dado en la historia municipal.
En vez de buscar soluciones el Equipo de Gobierno se limitó a aferrarse a un informe que lógicamente decía que el concurso debía quedarse desierto.
Desde el Grupo Popular creemos que existe la posibilidad de usar la Ordenanza nº 34 que regula la tasa por la cesión de uso de la Plaza de Toros. La Ordenanza está perfectamente en vigor y colgada en la web municipal para que cualquier ciudadano la pueda consultar.
Dicha ordenanza regula en su artículo 2º.1 la utilización privativa o el aprovechamiento especial del recinto de la Plaza de Toros de Barbastro, por lo que cualquier persona o empresa puede contratar con el ayuntamiento para la cesión de uso de la plaza de toros, en base a unas tarifas reguladas en su artículo 6º:
6.1.- En el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas o de actividades en que
concurra ánimo de lucro:
– 1.452,58 euros por día de uso concedido, si se pretende la instalación de barra de venta de bebidas o venta ambulante.
– 726,23 euros por día de uso concedido, con exclusión de instalación de barra de venta de bebidas.
6.2.- En el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas o de actividades en que no concurra ánimo de lucro:
– 181,56 euros por cada día de uso concedido, si se pretende la instalación de barra de
venta de bebidas o venta ambulante.
– 72,60 euros por cada día de uso concedido, con exclusión de la instalación de barra de venta de bebidas.
Por tanto perfectamente se podría haber usado esta Ordenanza en vistas a que el concurso se quedaba desierto, no sólo eso, es que además la Ordenanza prevé en su artículo 2º. 2 que “A los efectos de esta Ordenanza no estarán sujetos a la misma aquellos acontecimientos especiales que supongan promoción de la ciudad y, previa autorización y reconocimiento motivado y expreso de ese carácter por el Ayuntamiento.”


