La decisión del magistrado Carlos Lobón, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro, paraliza la posible ejecución provisional retrasará la posibilidad de pedir la ejecución provisional de la sentencia que ordena la devolución de 111 obras y piezas de arte al Obispado de Barbastro-Monzón. La demora podría ser de diez meses, tiempo que tardó en el litigio de Villanueva de Sijena aunque se llevó a cabo.
El juez ha admitido a trámite el requerimiento de inhibición presentado por Mariángela Vilallonga, consejera de Cultura de la Generalitat de Cataluña y lleva consigo la suspensión del procedimiento hasta la resolución del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. De este órgano colegiado del tribunal de Conflictos forman parte el presidente del Tribunal Supremo y cinco vocales, dos son magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los tres restantes son consejeros permanentes del Estado y actúa de secretario el de gobierno del TS.
La Generalitat de Cataluña considera que la Sentencia del juez Carlos Lobón que ordena la devolución inmediata de 111 obras de arte al Obispado de Barbastro-Monzón supone “una injerencia en las competencias constitucional y estatutariamente atribuidas a la Generalitat”. Requiere que se inhiba para evitar la afectación de competencias en materia de patrimonio cultural que tiene atribuidas el Gobierno.
Así lo indica en el conflicto de jurisdicción frente al Juzgado de Instrucción número 1 de Barbastro donde ha presentado el requerimiento de inhibición, que fundamenta con antecedentes y consideraciones jurídicas. La acción paraliza el procedimiento e impide, por ahora, la ejecución provisional de la Sentencia como estaba previsto por el Obispado.
El procedimiento se ha trasladado al Obispado de Barbastro-Monzón, Gobierno de Aragón (coadyuvante) como demandantes, Consorcio del Museo y Generalitat de Cataluña, demandadas. Se puede impugnar por recurso de reposición ante el Juzgado en el plazo de cinco días.
En las consideraciones jurídicas, la Generalitat indica que está “legitimada para promover un conflicto de jurisdicción en el Juzgado y por Acuerdo del Gobierno, de fecha 17 de diciembre de 2010, se faculta a la consejera de Cultura para presentar el requerimiento previo de inhibición”. Al amparo de la Ley Orgánica 2/1987, pide al magistrado que se inhiba de este asunto que compete a la Administración de Cataluña. La finalidad del conflicto presentado se basa en las competencias que tiene atribuidas la Generalitat en materia de Patrimonio cultural, obviadas en la Sentencia del 10 de diciembre de 2019.
En este sentido, “el conflicto se plantea ante el órgano judicial competente en el momento procesal oportuno” y señala que el Juzgado de Instrucción de Barbastro “no ha perdido aún la competencia para ser sujeto pasivo de un requerimiento de inhibición oficiado por la Generalitat”. Al mismo tiempo, señala que el Consorcio del Museo formuló la declinatoria por falta de jurisdicción del Juzgado de Barbastro que fue rechazada el 17 de abril de 2018, La Generalitat alegó “falta de jurisdicción del orden civil para este asunto y el Juzgado también lo desestimó”.
El conflicto de jurisdicción se basa en la catalogación patrimonial de 111 obras de arte por parte de Cataluña y en que el traslado a Barbastro-Monzón requiere de la desafectación de cada una de ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Patrimonio Cultural Catalán. Según la cual “los bienes catalogados propiedad de Cataluña “son imprescriptibles e inalienables”. En la sentencia reciente el juez ya indica -entre páginas 69 y 70- que esta Ley no resulta aplicable para Barbastro-Monzón.
La procedencia de las 111 obras y piezas de arte se distribuye entre pintura (29), orfebrería (15), metalistería (21), muebles (4), libros (3), carpintería (1), escultura (11) y textil (27). En la colección, 28 Bienes de Interés Cultural (BIC) y 89 Bienes Inventariados en el Patrimonio Cultural Aragonés durante la etapa del presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias..